Regl. 9751, art. XXIV-XVIII

SEGUIMIENTO DE EMPLEADOS HABILITADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-XVIII

En conformidad con lo antes expresado, es responsabilidad de cada autoridad nominadora verificar que el candidato a empleo, empleado, ocupante de un cargo público o contratista se encuentre hábil para el servicio público. Es decir, que la persona no haya incurrido en cualquiera de las causas inhabilitantes establecidas la Ley 8-2017 y este Reglamento. Como parte del proceso de verificación, se solicitará a la OATRH que certifique que la persona a emplear o contratar se encuentra elegible. En caso en que el contrato sea con una persona jurídica, se debe solicitar al OATRH la certificación del presidente o signatario del contrato. Para esto, deberán enviar el formulario de la Solicitud y Certificación de Estatus de Elegibilidad que divulgue la OATRH. De otra parte, para poder cumplir con la función de la OATRH de informar la habilidad o inhabilidad de los peticionarios a empleo o a contratos de servicios, se requiere que se someta la información relacionada con la destitución de empleados dentro de los treinta (30) días luego de que ocurra dicha separación. Además, los gobiernos municipales deberán informar a la OATRH, dentro de los treinta (30) días, luego del descubrimiento por parte del municipio de personas que hayan sometido o intentado ofrecer información falsa en solicitudes de examen o de empleo, utilizando el formulario correspondiente. Asimismo, a los efectos de dar seguimiento a los empleados habilitados, así como velar por el fiel cumplimiento de la Ley 8-2017 y de este Reglamento, la autoridad nominadora correspondiente notificará la OATRH el nombramiento de cualquier persona que haya sido habilitada por el Director de la OATRH. En los casos en que se determine la reincidencia del habilitado de conducta que lo descalifique, se procederá conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del Artículo XIX de este Reglamento. 30 Será responsabilidad de la autoridad nominadora que emplee al habilitado lo siguiente: a. Notificar la OATRH en caso de nombramiento o contratación de personas a quienes se les haya otorgado la habilitación. b. La ASSMCA colaborará en el proceso de darle seguimiento al empleado habilitado de haber sido adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas. C. En lo caso de convictos liberados a prueba, bajo palabra o confinados en programas de reinserción comunitaria, se seguirán las disposiciones establecidas por las leyes y reglamentos correspondientes. Será responsabilidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación notificar al Director sobre la revocación de la libertad a prueba o bajo palabra o el incumplimiento con las condiciones impuestas por el programa de desvío.
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