Regl. 9751, art. XXIV-XX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9751, Art. XXIV-XX
Los actos cometidos con anterioridad a la Ley 8-2017 serán evaluados a la luz de las
disposiciones de la Ley 184-2004, derogada, conocida como "Ley para la Administración
de los Recursos Humanos en el Servicio Público de Puerto Rico" y la Ley Núm. 5 de 14 de
octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público
de Puerto Rico" y el reglamento de habilitación aplicable.
De igual forma, dependiendo del Código Penal que estaba vigente a la fecha en que se
cometieron los delitos, estos serán evaluados a la luz del Código Penal de 1974, Código
Penal de 2004 y del Código Penal de 2012, según corresponda, Véase el anejo del
reglamento para la tabla comparativa de la lista taxativa de los delitos esbozados en la
Sección 6.8 del Artículo 6 de la Ley 8-2017.