Regl. 4144, art. 6-6.8 dup2
Periodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 6-6.8 dup2
1.
Excepto según se dispone expresamente en este Reglamento, toda
persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente
de carrera estará suejta al perÃodo probatorio de dicho puesto
como parte del proceso de selección en el servicio público.
2.
El perÃodo de trabajo probatorio abarcará un ciclo completo
de las funciones del puesto. La duración de dicho perÃodo
se establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3)
meses ni mayor de un (1) año.* E1 perÃodo probatorio no
será prorrogable.
3.
Durante el perÃodo probatorio se orientará y adiestrará al
empleado sobre los programas y organización de Oficina de
(Nombre
Asuntos Laborales funciones del puesto, reglas y normas que
de la agencia)
rigen en la Oficina de Asuntos Laborales
y sobre los hábitos
(Nombre de la agencia)
y actitudes que el empleado debe poseer o desarrollar. Se usarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines.
Las evaluaciones periódicas y final que se hagan serán discutidas previamente con los empleados para que conozcan su posición en el desarrollo del perÃodo probatorio y para estimular
su mejoramiento.
4.
E1 trabajo de todo empleado en perÃodo probatorio deberá ser
evaluado periódicamente en cuanto a su productividad, eficiencia, hábitos y actitudes.
* La disposición contenida en esta oración puede variar en casos de agencias
donde sus leyes orgánicas o leyes especiales vigentes dispongan o autoricen un perÃodo probatorio de duración distinta en consonancia con un ciclo
de trabajo más extenso debido éste a la naturaleza especial del trabajo.
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5.
Cualquier empleado podrá ser separado de su puesto en el transcurso 0 al final del perÃodo probatorio, luego de ser debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso
y adaptabilidad a las normas del servicio público no ha sido
satisfactoria. La separación deberá efectuarse mediante una
comunicación oficial suscrita por el Director Ejecutivo
(Jefe de la Agencia)
acompañada de la última evaluación. Dicha comunicación deberá
serle entregada al empleado con no menos de diez (10) dÃas
de antelación a la fecha de separación.
6.
Todo empleado que aprobase satisfactoriamente el perÃodo probatorio pasará a ocupar el puesto con carácter regular. E1 cambio
se tramitará con antelación a la terminación del perÃodo probatorio mediante notificación al empleado acompañada de la evaluación final.
7.
Si por cualquier razón justificada, entre otras, la concesión
de algún tipo de licencia, cesantÃa, ascenso, traslado o descenso del empleado, se interrumpe, por no más de un (1) año, el
perÃodo probatorio de un empleado, se le podrá acreditar la parte
del perÃodo de prueba que hubiere servido antes de la interrupción.
8.
Todo empleado de carrera que fracase en el perÃodo probatorio por
razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le
reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con
carácter regular o en otro puesto cuyos requisitos sean análogos. La Oficina de Asuntos Laborales
gestionará
(Nombre de la agencia)
la reinstalación en cualquiera de sus programas, y si esto no
fuera posible, en otra agencia gubernamental.
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9.
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto mediante nombramiento transitorio, el perÃodo de servicios prestados mediante tal nombramiento transitorio le podrá ser acreditado al perÃodo
probatorio.
10.
Si la persona nombrada hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter interino, el perÃodo
de servicios prestados mediante tal interinato le podrá ser
acreditado al perÃodo probatorio, siempre que hayan concurrido
las siguientes circunstancias:
a) Que haya sido designado por el Director Ejecutivo
(Jefe de la Agencia)
para desempeñar el referido puesto interinamente.
b) Que en todo el perÃodo haya desempeñado todos los deberes
normales del puesto.
c) Que al momento de tal designación reúna los requisitos
mÃnimos requeridos para el puesto.
11.
Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio podrá
solicitar revisión ante la Junta de Apelaciones en los casos
donde se alegue discrimen por razones de raza, color, sexo,
nacimiento, edad, origen o condición social, 0 por ideas
polÃticas o religiosas como motivo de su separación. Se
requerirá que de la faz del escrito de apelación aparezca
claramente los hechos especÃficos en que basan sus alegaciones.