Regl. 4144, art. 6-6.9 dup2
Nombramientos Transitorios
Length: 286 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 6-6.9 dup2
En todo puesto creado por término fijo, el nombramiento será de carácter transitorio. Serán igualmente transitorios los nombramientos en puestos
37
permanentes en las siguientes circunstancias:
1.
Cuando el incumbente del puesto se encuentre disfrutando de
licencia sin sueldo.
2.
Cuando exista una emergencia en la prestación de servicios que
haga imposible o inconveniente la certificación de candidatos
de un registro de elegibles, en cuyo caso el nombramiento no
excederá de noventa (90) dÃas.
3.
Cuando no exista un registro de elegibles adecuado para algún
puesto que requiera algún tipo de licencia y el candidato a
nombrarse posea licencia provisional.
4.
Cuando el incumbente del puesto haya sido destituido y haya
apelado de esta acción ante la Junta.
5.
Cuando el incumbente del puesto haya sido suspendido de
empleo y sueldo por determinado tiempo.
6.
En casos de puestos vacantes itinerantes que se transfieren
periódicamente de una zona geográfica a otra o de un programa
a otro, por necesidades del servicio.
7.
Cuando el incumbente del puesto pase a ocupar otro puesto
mediante nombramiento transitorio, y con derecho a regresar
a su anterior puesto.
E1 proceso de reclutamiento y selección para los aspirantes a nombramientos transitorios consistirá de una evaluación de los candidatos a
los únicos fines de determinar si reúnen los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puestos en el cual habrán de ser nombrados.
No obstante lo anterior, los empleados con nombramientos transitorios no se considerarán empleados de carrera. Ninguna persona que haya
recibido nombramiento transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos
38
en el servicio de carrera con status probatorio o regular a menos que haya
pasado por el proceso de reclutamiento y selección que establece la Sección
4.3 de la Ley.