Regl. 9754, art. IX-9.1
Elegibilidad
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. IX-9.1
El reclutamiento y selección de personal se fundamentará en el principio de que sólo
los más aptos serán los considerados para estos propósitos.
El Director Ejecutivo será responsable de formular y adoptar las normas de
reclutamiento que estime convenientes para reclutar el personal del servicio de carrera y
del servicio de confianza, disponiéndose que estos últimos serán de libre selección y
remoción y no estarán sujetos a competir en un sistema por oposición. Los empleados de
confianza deberán reunir los requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza
que la autoridad nominadora considere imprescindibles para el desempeño adecuado de
sus funciones.
Toda persona que sea nombrada en un puesto en el servicio de carrera 0 del
servicio de confianza, deberá reunir las siguientes condiciones generales para ingreso al
servicio público:
(a) Ser ciudadano americano 0 extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme
la legislación aplicable;
(b) Estar fÃsica y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales
del puesto;
(c) Cumplir con las disposiciones aplicables de la "Ley de Contribución sobre
Ingresos", según enmendada, sobre la radicación de la planilla de contribución
sobre ingresos los cinco (5) años previos a la solicitud;
(d) No haber incurrido en conducta deshonrosa;
(e) No haber sido convicto por delito grave 0 por cualquier delito que implique
depravación moral;
(f) No ser adicto al uso habitual y excesivo de bebidas alcohólicas;
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(g) No hacer uso ilegal de sustancias controladas;
(h) No haber sido destituido del servicio público;
(i) También serán inelegibles de forma permanente para empleo en el servicio
público, toda persona que haya sido convicta ya sea como autor 0 cooperador,
en la jurisdicción de Puerto Rico, en la jurisdicción federal o en cualquiera de los
estados de los Estados Unidos por cualquiera de los delitos, según de definen en
la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto
Rico".
En los casos de candidatos que hayan sido habilitados por la autoridad competente
para el Servicio Público, se entenderá que han desaparecido los impedimentos a la
inegibilidad.