Regl. 9754, art. IX-9.8

Período Probatorio para los Empleados del Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. IX-9.8

(a) Toda persona nombrada 0 ascendida para ocupar un puesto regular del servicio de carrera, estará sujeta a un período probatorio de acuerdo con la clase ocupacional correspondiente. (b) El periodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. (c) Durante el período probatorio la labor de los empleados será evaluada por sus supervisores, quienes observarán las ejecutorias del empleado en cuanto a capacidad, habilidad, eficiencia, destrezas y actitudes hacia el trabajo. Las evaluaciones deben ser discutidas entre el empleado y su supervisor. Se realizará una evaluación durante el período probatorio. La evaluación de ejecutoria será aprobada y requerirá, además, la firma del Director del Departamento u Oficina que corresponda. Se podrá realizar más de una evaluación durante el período probatorio, de considerarlo necesario. (d) El Director Ejecutivo puede separar a un empleado en cualquier momento durante el período probatorio cuando sus ejecutorias, hábitos 0 actitudes no justifiquen concederle un nombramiento regular. La separación deberá efectuarse mediante una comunicación oficial, acompañada de la evaluación realizada. (e) Los empleados con estatus probatorio no tienen derecho propietario sobre su puesto, por lo que no es necesario la celebración de una Vista Administrativa Informal al momento de ser separado de su puesto. (f) Todo empleado de carrera que fracase en el período probatorio por razones que no sean sus hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular, o en otro puesto cuyos requisitos sean análogos. (g) Si el candidato nombrado, hubiere venido desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto con carácter transitorio, se podrá prescindir del periodo probatorio siempre y cuando haya servido en un puesto igual por un término consecutivo, de por lo menos el equivalente al período probatorio asignado al puesto, y sea recomendado mediante una Evaluación de Ejecutoria para que se convalide el mismo y el empleado sea nombrado con status regular. Además, debe haber ocurrido las siguientes circunstancias: (1) Que haya sido designado por el Director Ejecutivo para desempeñar el referido puesto con carácter transitorio O temporero. 34 (2) Que haya desempeñado todos los deberes normales del puesto. (3) Que al momento de la designación reúna los requisitos requeridos para el puesto. (h) En los casos de ausencias prolongadas por alguna licencia durante el periodo probatorio, se evaluará cada caso en particular para determinar la extensión del mismo. El Director del departamento hará las recomendaciones al Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Una vez evaluada en sus méritos por éste, dará sus recomendaciones al Director Ejecutivo de extender o no el periodo probatorio.
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