Regl. 4144, art. 7-7.2
Traslados
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 7-7.2
Se usarán los traslados como mecanismo para la ubicación de los empleados en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de las agencias con la
mayor eficiencia.
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1. Objetivo de los Traslados 1/
E1 traslado podrá efectuarse para beneficio del empleado, a
solicitud de éste, o respondiendo a necesidades del servicio
público en situaciones tales como las siguientes:
a) Cuando exista la necesidad de recursos humanos adicionales
en una agencia para atender nuevas funciones o programas,
o para la ampliación de los programas que ésta desarrolla.
b) Cuando se eliminen funciones o programas por efectos de
reorganizaciones en el Gobierno o en una agencia y cuando
en el proceso de decretar cesantÃas sea necesario reubicar
empleados.
c) Cuando se determine que los servicios de un empleado pueden
ser utilizados más provechosamente en otra dependencia de
Oficina de Asuntos Laborales
o en otra agencia del
(Nombre de la agencia)
Gobierno debido a sus conocimientos, experiencia, destrezas
o cualificaciones especiales, especialmente en casos donde
éste ha adquirido más conocimientos y desarrollado mayores
habilidades como consecuencia de adiestramiento.
1/ La agencia en cuya administración de personal se utilice el concepto
de rango y cuya ley orgánica autorice el traslado como medida disciplinaria, añadirá al inciso )Objetivo de los Traslados, el siguiente
subinciso (e) :
En la administración de personal de
(Nombre de la agencia)
que se rige por el concepto de rango se podrá utilizar el traslado como medida disciplinaria.
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d) Cuando sea necesario rotar el personal de Oficina de Asuntos
(Nombre de la
Laborales
para que se adiestre en otras áreas.
agencia)
2. Ambito de los Traslados
Se podránefectuar traslados de empleados
a) en la Oficina de Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
b) entre Oficina de Asuntos Laborales
y agencias
(Nombre de la agencia)
comprendidas en la Administración Central y viceversa; y
c) entre Oficina de Asuntos Laborales
y otros Adminis-
(Nombre de la agencia)
tradores Individuales y viceversa.
3. Normas para los Traslados
Las siguientes normas regirán los traslados:
a) En ningún caso se utilizarán los traslados como medida
disciplinaria ni podrán hacerse arbitrariamente.
b) La Oficina de Asuntos Laborales
será responsable
(Nombre de la agencia)
de establecer procedimientos que aseguren la imparcialidad
en los traslados que se proponga efectuar respondiendo
a necesidades del servicio, con atención especial
a aspectos tales como los que siguen, a los efectos de
evitar que la acción del traslado le produzca al empleado
problemas económicos sustanciales sin que se le provea la
compensación adecuada:
1) naturaleza de las funciones del puesto al cual vaya a
ser trasladado el empleado;
2) conocimientos, habilidades especiales, destrezas y experiencia que se requieren para el desempeño de las funciones;
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3) normas de reclutamiento en vigor para la clase de
puesto al cual vaya a ser trasladado el empleado;
4) retribución que esté percibiendo el empleado a ser
trasladado; y
5) otros beneficios marginales e incentivos que esté disfrutando el empleado a ser trasladado.
c) En todo caso de traslado interagencial por necesidades del
servicio, deberá mediar el consentimiento de la agencia
en que el empleado presta servicios.
d) En cualquier caso de traslado el empleado deberá reunir los
requisitos para el puesto al cual sea trasladado.
e) Cuando el traslado sea a un puesto en otra clase, el empleado
deberá aprobar el examen correspondiente para la clase y
estará sujeto al perÃodo probatorio.
Cuando el traslado responda a necesidades del servicio
se podrá obviar ambos requisitos.
f) Al empleado se le informará por escrito sobre el traslado.
Como norma general, la notificación al empleado deberá
hacerse con treinta (30) dÃas de antelación. Sin embargo,
en situaciones de emergencia o en circunstancias imprevistas,
podrá hacerse excepción a esta norma.
8) Al notificar a un empleado sobre la decisión de traslado
deberá advertirsele sobre su derecho a apelar ante la
Junta, dentro del término de treinta (30) dÃas, si estima
que se han violado sus derechos. La apelación no tendrá
el efecto de detener la acción de la autoridad nominadora.
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