Regl. 9754, art. VIII-8.1
Plan de Clasificación y Evaluación de Puesto
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. VIII-8.1
El (La) Director(a) Ejecutivo(a) establecerá un Plan de Clasificación y Evaluación de
Puestos para los puestos del servicio de carrera, unionados del servicio de carrera y un
Plan de Clasificación y Evaluación de Puestos para los puestos del servicio de confianza
de la Corporación. En dichos Planes se establecerán los procedimientos necesarios para
la implantación y administración de estos. El establecimiento, implantación y
administración de los Planes de Clasificaciones y Evaluaciones de Puestos se hará
conforme a lo que dispone este Reglamento. Ambos planes serán refrendados por la Junta
de Directores de la Corporación, OGP y Junta de Control Fiscal.
El Plan de Clasificación y Evaluación de Puestos reflejará la situación de todos los
puestos de la Corporación, constituyendo asà un inventario de los puestos autorizados.
Para lograr que el Plan de Clasificación y Evaluación de Puestos sea un instrumento de
trabajo adecuado y efectivo en la Administración de Recursos Humanos, se mantendrá al
dÃa registrando los cambios que ocurran en los puestos, de forma tal que en todo
momento refleje exactamente los hechos y condiciones reales presentes, y mediante la
actualización frecuente de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a
las clases. Se establecerán, por lo tanto, los mecanismos necesarios para hacer que el
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Plan de Clasificación y Evaluación de Puestos sea susceptible a una revisión y
modificación continua de forma que constituya una herramienta de trabajo efectiva.