Regl. 9754, art. VIII-8.10

Asignación de las Clases de Puestos a los Niveles de Salarios

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. VIII-8.10

El Director Ejecutivo, previa recomendación del Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, asignará inicialmente las clases que integren los Planes de Clasificación y Evaluación de Puestos a los niveles de salarios contenidos en la Estructura de Retribución vigente, a base principalmente de la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro de los Planes de Clasificación y Evaluación de Puestos. Además, podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el reclutamiento y la retención del personal para determinadas clases, cualificaciones necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de ascensos existentes dentro de los Planes de Clasificación y Evaluación de Puestos, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación, condiciones especiales y situación presupuestaria de la Corporación. 25 El Director Ejecutivo, previa recomendación del Director de Recursos Humanos, podrá reasignar cualquier clase de puesto de un nivel salarial a otro de los contenidos en la Estructura de Retribución cuando la necesidad 0 eficiencia del servicio así lo requiere; 0 como resultado de un estudio de mercado que realizare con respecto a una clase de puestos, una serie de clases 0 un área de trabajo, 0 por exigencia de una modificación o por otra razón justificada, como dificultad de reclutamiento, retención de personal, cualificaciones del puesto, entre otros.
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