Regl. 9754, art. VIII-8.10
Asignación de las Clases de Puestos a los Niveles de Salarios
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. VIII-8.10
El Director Ejecutivo, previa recomendación del Director de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales, asignará inicialmente las clases que integren los Planes de
Clasificación y Evaluación de Puestos a los niveles de salarios contenidos en la Estructura
de Retribución vigente, a base principalmente de la jerarquÃa relativa que se determine
para cada clase dentro de los Planes de Clasificación y Evaluación de Puestos. Además,
podrá tomar en consideración otras condiciones, como la dificultad existente en el
reclutamiento y la retención del personal para determinadas clases, cualificaciones
necesarias para el desempeño de las funciones, oportunidades de ascensos existentes
dentro de los Planes de Clasificación y Evaluación de Puestos, sueldos prevalecientes en
otros sectores de la economÃa para la misma ocupación, condiciones especiales y situación
presupuestaria de la Corporación.
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El Director Ejecutivo, previa recomendación del Director de Recursos Humanos,
podrá reasignar cualquier clase de puesto de un nivel salarial a otro de los contenidos en la
Estructura de Retribución cuando la necesidad 0 eficiencia del servicio asà lo requiere; 0
como resultado de un estudio de mercado que realizare con respecto a una clase de
puestos, una serie de clases 0 un área de trabajo, 0 por exigencia de una modificación o
por otra razón justificada, como dificultad de reclutamiento, retención de personal,
cualificaciones del puesto, entre otros.