Regl. 4144, art. 7-7.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 7-7.3
1. Objetivos para los Descensos
E1 descenso de un empleado podrá ser motivado por las siguientes razones:
a) a solicitud del empleado; y
b) falta de fondos o de trabajo que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupaba en Oficina de
(Nombre
Asuntos Laborales o en otra agencia del Gobierno y el empleado
de la agencia)
acepte un puesto de menor remuneración. Cuando el empleado
no acepte el descenso por esta razón, se decretará su cesantÃa advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Junta de
Apelaciones dentro del término de treinta (30) dÃas a partir
de la notificación.
2. Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos
mÃnimos de la clase de puesto a la cual sean descendidos.
b) Todo empleado descendido deberá recibir notificación
escrita con treinta (30) dÃas de antelación, que exprese
las razones para el descenso y las condiciones referentes
al descenso con respecto al tÃtulo de la clase, status y
sueldo a percibir en el nuevo puesto.
1/ La agencia en cuya administración de personal se utilice el concepto de
rango y cuya ley orgánica autorice el descenso y degradación como medida
disciplinaria, añadirá al inciso 1 Objetivos de los Descensos el siguiente
subinciso (c) :
En la administración de personal de
que se
(Nombre de la agencia)
rije por el concepto de rango se podrá utilizar el descenso y la degradación como medida disciplinaria.
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c) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por
escrito su conformidad con el mismo.
d) E1 empleado descendido estará 0 no sujeto al perÃodo probatorio a discreción del Director Ejecutivo
(Jefe de la agencia)