Regl. 9754, art. VIII-8.7

Estatus de los Empleados en Puestos Reclasificados

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. VIII-8.7

El estatus de los empleados cuyos puestos sean reclasificados por una acción de personal o por la implantación de un nuevo Plan de Clasificación y Evaluación de Puestos, se determinará de acuerdo con las siguientes normas: (a) Si la reclasificación procediera por virtud de error en la clasificación original y el cambio representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a un puesto, si lo hubiere vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del empleado, sin que el traslado resulte oneroso para éste; 0 si reúne los requisitos se podrá confirmar al empleado en el puesto reclasificado sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representara un descenso, se podrá, con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el puesto sin que ello afecte el derecho de apelación ante el Tribunal Apelativo que tuviere el empleado si quisiera ejercerlo; 0 se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante si lo hubiere de la clase correspondiente al nombramiento del empleado; 0 dejar en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el mismo estatus que antes de la reclasificación de su puesto. 23 (b) Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y responsabilidad, y el cambio resultará en un puesto de categoría superior, se podrá ascender al empleado. (c) Si la reclasificación procediera por evolución del puesto 0 por modificación de los Planes de Clasificación y Evaluación de Puestos, el incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado en el mismo estatus que tenía antes de la reclasificación.
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