Regl. 9754, art. VIII-8.8

Cambios de Deberes, Responsabilidades o Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. VIII-8.8

Se podrá disponer cambios en los deberes, responsabilidades o autoridad de los puestos, con arreglo a las siguientes normas: (a) Todo cambio responderá a la necesidad de servicio O conveniencia de los programas gubernamentales, ningún cambio tendrá motivación discriminatoria, wio arbitraria ni propósitos disciplinarios. (b) Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado. (c) El empleado tendrá derecho a solicitar una revisión administrativa por escrito ante el Director Ejecutivo dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de la acción tomada,¹ en los siguientes casos: (1) Empleados que no estén de acuerdo con la clasificación de su puesto. (2) Empleados que no estén de acuerdo con la reclasificación de su puesto, que surjan por motivos de una modificación a los Planes de Clasificación y Evaluación de Puestos; u otras razones, según las disposiciones de la sección 8.6 de este reglamento. (3) En los casos de cambios de deberes, autoridad 0 responsabilidad que no sean afines con los del puesto. 1 Cualquier "apelación" que la Junta de Directores reciba tras la aprobación del presente Reglamento, será referida a la atención del Director Ejecutivo, para que la misma sea tratada como una "revisión administrativa" y continue su curso conforme al procedimiento establecido en las Normas para la Implantación de los Nuevos Planes de Clasificación y Retribución del Servicio de Carrera y Confianza. 24
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