Regl. 9754, art. VII-7.1
Servicio de Carrera
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. VII-7.1
El servicio de carrera comprenderá aquellos empleados que ocupen puestos
relacionados con las responsabilidades operacionales, administrativas, profesionales,
oficinescas, técnicas y de supervisión en posiciones excluidas de la unidad apropiada,
para fines de negociación colectiva certificada por la Junta de Relaciones del Trabajo de
Puerto Rico.
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Los empleados en el servicio de carrera deberán cumplir con todos los requisitos
establecidos en los procesos de reclutamiento, selección y clasificación. Una vez aprobado
el perÃodo probatorio y obtenida la permanencia en sus puestos, estos empleados no
podrán ser removidos de sus empleos, sino por justa causa y luego de habérsele
formulado cargos y haberle ofrecido su derecho a ser oÃdo en una vista administrativa
informal, según se dispone en este Reglamento.