Regl. 9754, art. VII-7.1

Servicio de Carrera

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. VII-7.1

El servicio de carrera comprenderá aquellos empleados que ocupen puestos relacionados con las responsabilidades operacionales, administrativas, profesionales, oficinescas, técnicas y de supervisión en posiciones excluidas de la unidad apropiada, para fines de negociación colectiva certificada por la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. 14 Los empleados en el servicio de carrera deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los procesos de reclutamiento, selección y clasificación. Una vez aprobado el período probatorio y obtenida la permanencia en sus puestos, estos empleados no podrán ser removidos de sus empleos, sino por justa causa y luego de habérsele formulado cargos y haberle ofrecido su derecho a ser oído en una vista administrativa informal, según se dispone en este Reglamento.
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