Regl. 9754, art. VII-7.2

Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. VII-7.2

Los empleados de confianza son aquellos que intervienen 0 colaboran sustancialmente en la formulación de la política pública de la Corporación, que asesoran directamente 0 que prestan servicios directos al Director Ejecutivo 0 a la Junta de Directores. Sus nombramientos serán de libre selección y remoción y ocuparán sus cargos a discreción del Director Ejecutivo. Las siguientes clases serán puestos de confianza: 1. Asesor(a) Legal Confidencial 2. Asistente Ejecutivo(a) Confidencial I 3. Asistente Ejecutivo(a) Confidencial II 4. Ayudante Especial del (de la) Ejecutivo(a) 5. Director(a) Ejecutivo(a) 6. Director(a) de Enfermería 7. Director(a) de Ingeniería de Utilidades 8. Director(a) de Ingeniería de Infraestructura 9. Director(a) de Planificación y Análisis Financiero 10. Director(a) de Programas Institucionales 11. Director(a) en Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales 12. Director(a) de Relaciones Públicas y Comunicaciones 13. Director(a) de Servicios Generales 14. Director(a) Médico 15. Oficial Principal de Informática 16. Sub-Director(a) Ejecutivo Toda persona nombrada en los puestos antes mencionados, o en puesto de nueva creación que por su naturaleza se denomine de confianza, deberá ser notificada que está sujeto a ser removido de su cargo a discreción del Director(a) Ejecutivo(a). 15 Si a un empleado de carrera de la Corporación, de otra Agencia 0 Corporación Pública de la Rama Ejecutiva 0 de cualquier Municipio, se le nombra sin que medie interrupción, en un puesto de confianza en la Corporación, del cual sea removido posteriormente, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en la Corporación en un puesto igual O similar al puesto que ocupaba en la Corporación, en otra Agencia en la Rama Ejecutiva, Corporación Pública 0 en el Municipio, al momento en que pasó a ocupar el puesto de Confianza. Además, si un empleado con estatus de carrera en la Corporación pasa a ocupar un puesto de confianza en cualquier Agencia 0 en cualquier dependencia de cualquiera de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico, con autorización del Director Ejecutivo y hasta un máximo de treinta y seis (36) meses, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en la Corporación en un puesto igual 0 similar al que ocupaba en el servicio de carrera en la Corporación antes del nombramiento de confianza, con todos los beneficios adquiridos al momento de su reinstalación, si el empleado solicita dicha reinstalación dentro del período de treinta (30) días de la fecha en que efectivamente cese de rendir sus servicios a la Agencia 0 dependencia en que ocupe el puesto de confianza. A manera de excepción el(la) Director(a) Ejecutivo(a), a petición de la Agencia O dependencia a la que se fuere el empleado, podrá extender el tiempo autorizado a ocupar el puesto de confianza en dicha Agencia por un año más. Al finalizar este periodo, del empleado no solicitar su reinstalación en el término de treinta (30) días, perderá su derecho a ser reinstalado en la Corporación. Si fuera necesario llenar el puesto por necesidad del servicio, se reclutará personal transitorio con las mismas cualificaciones requeridas en el puesto vacante. Las disposiciones de esta sección no aplicarán a los empleados electos a cargos en elecciones generales (excepto los cargos de Asambleístas Municipales) y aplicarán igualmente al personal designado como jueces en la Rama Judicial.
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