Regl. 9754, art. VII-7.2
Servicio de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. VII-7.2
Los empleados de confianza son aquellos que intervienen 0 colaboran
sustancialmente en la formulación de la polÃtica pública de la Corporación, que asesoran
directamente 0 que prestan servicios directos al Director Ejecutivo 0 a la Junta de
Directores. Sus nombramientos serán de libre selección y remoción y ocuparán sus cargos
a discreción del Director Ejecutivo. Las siguientes clases serán puestos de confianza:
1. Asesor(a) Legal Confidencial
2. Asistente Ejecutivo(a) Confidencial I
3. Asistente Ejecutivo(a) Confidencial II
4. Ayudante Especial del (de la) Ejecutivo(a)
5. Director(a) Ejecutivo(a)
6. Director(a) de EnfermerÃa
7. Director(a) de IngenierÃa de Utilidades
8. Director(a) de IngenierÃa de Infraestructura
9. Director(a) de Planificación y Análisis Financiero
10. Director(a) de Programas Institucionales
11. Director(a) en Administración de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
12. Director(a) de Relaciones Públicas y Comunicaciones
13. Director(a) de Servicios Generales
14. Director(a) Médico
15. Oficial Principal de Informática
16. Sub-Director(a) Ejecutivo
Toda persona nombrada en los puestos antes mencionados, o en puesto de nueva
creación que por su naturaleza se denomine de confianza, deberá ser notificada que está
sujeto a ser removido de su cargo a discreción del Director(a) Ejecutivo(a).
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Si a un empleado de carrera de la Corporación, de otra Agencia 0 Corporación
Pública de la Rama Ejecutiva 0 de cualquier Municipio, se le nombra sin que medie
interrupción, en un puesto de confianza en la Corporación, del cual sea removido
posteriormente, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en la Corporación en un
puesto igual O similar al puesto que ocupaba en la Corporación, en otra Agencia en la
Rama Ejecutiva, Corporación Pública 0 en el Municipio, al momento en que pasó a
ocupar el puesto de Confianza.
Además, si un empleado con estatus de carrera en la Corporación pasa a ocupar
un puesto de confianza en cualquier Agencia 0 en cualquier dependencia de cualquiera
de las tres ramas del Gobierno de Puerto Rico, con autorización del Director Ejecutivo y
hasta un máximo de treinta y seis (36) meses, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado
en la Corporación en un puesto igual 0 similar al que ocupaba en el servicio de carrera
en la Corporación antes del nombramiento de confianza, con todos los beneficios
adquiridos al momento de su reinstalación, si el empleado solicita dicha reinstalación
dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas de la fecha en que efectivamente cese de rendir
sus servicios a la Agencia 0 dependencia en que ocupe el puesto de confianza. A
manera de excepción el(la) Director(a) Ejecutivo(a), a petición de la Agencia O
dependencia a la que se fuere el empleado, podrá extender el tiempo autorizado a
ocupar el puesto de confianza en dicha Agencia por un año más. Al finalizar este
periodo, del empleado no solicitar su reinstalación en el término de treinta (30) dÃas,
perderá su derecho a ser reinstalado en la Corporación. Si fuera necesario llenar el
puesto por necesidad del servicio, se reclutará personal transitorio con las mismas
cualificaciones requeridas en el puesto vacante.
Las disposiciones de esta sección no aplicarán a los empleados electos a cargos
en elecciones generales (excepto los cargos de AsambleÃstas Municipales) y aplicarán
igualmente al personal designado como jueces en la Rama Judicial.