Regl. 9754, art. VII-7.3

Reinstalación de Empleados de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. VII-7.3

Si un empleado en el servicio de carrera con estatus regular pasa al servicio de confianza y posteriormente se separa de este último, tendrá derecho a ser reinstalado a un puesto igual o similar al que ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó a ocupar el de confianza, a menos que su remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de cargos. Al empleado así reinstalado se le asignará un salario igual 0 similar al que tenía en el puesto de carrera, garantizándole los aumentos 16 concedidos por la Corporación a esa clase de puesto. Además, se le garantizará los aumentos generales que hayan recibido los empleados de carrera mientras el empleado reinstalado ocupó un puesto en el servicio de confianza. No se concederá cualquier ajuste por mérito que al empleado se le haya concedido en el puesto de confianza. Además, el Director Ejecutivo podrá autorizar cualquier nuevo aumento que surja mediante ley O normativa aplicable. La reinstalación de empleados al servicio de carrera se ajustará a lo siguiente: (a) La reinstalación deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no resultará onerosa para el empleado. (b) Si la reinstalación es en un puesto de clasificación similar, el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se requerirá la aprobación de exámenes y/o periodo probatorio. (c) En casos de empleados con derecho a reinstalación al servicio de carrera, provenientes de otras Agencias del Servicio Público, Municipios, Corporaciones Públicas y otras instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, se procederá a establecer la equivalencia del último puesto de carrera que ocupó con una de las clases del Plan de Clasificación y Evaluación del Puesto del servicio de carrera en la Corporación. (d) En todo caso de reinstalación el empleado tendrá estatus regular.
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