Regl. 9754, art. VII-7.4

Cambios de Categoría

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. VII-7.4

El Director Ejecutivo podrá efectuar el cambio de categoría de un puesto del servicio de carrera al servicio de confianza y viceversa, cuando ocurra un cambio sustancial en las funciones del puesto O en la estructura organizativa de la Corporación que lo justifique, sujeto a lo siguiente: 1. El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza se autorizará si el puesto está vacante. Si el puesto está ocupado, su incumbente deberá consentir expresamente. El consentimiento deberá ser por escrito; certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de confianza, específicamente en lo concerniente al nombramiento y remoción. En caso de que el empleado no consienta, deberá ser reubicado simultáneamente en un puesto en el servicio de carrera con igual sueldo para el cual reúna los requisitos mínimos. 2. El cambio de categoría de un puesto de confianza a uno de carrera se autorizará cuando el puesto esté vacante. Si el puesto está ocupado, el cambio de categoría 17 solo podrá efectuarse si el incumbente puede ocuparlo como empleado regular de carrera, sujeto a las siguientes condiciones: a. Que reúna los requisitos establecidos para la clase de puesto; b. Que haya ocupado el puesto de confianza por tiempo no menor que el período probatorio prescrito para el puesto. C. Que apruebe o haya aprobado el examen 0 criterios de selección establecidos para la clase de puesto; d. Que el supervisor O director del área correspondiente certifique que sus servicios han sido satisfactorios. En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas, éste no podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho de reinstalación según se dispone en la Sección 7.3 de este Reglamento. Los cambios de categoría no podrán usarse como subterfugio para conceder beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de carrera.
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