Regl. 9754, art. XIII-13.2

Administración del Plan de Retribución

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XIII-13.2

Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de los niveles salariales a las acciones de personal: 69 (a) Nombramientos Toda persona que reciba nombramiento original recibirá como Retribución por sus servicios el tipo mínimo fijado para la clase a que está asignado el cargo al cual se le ha nombrado. Sin embargo, en los casos en que se haga difícil reclutar personal a base de los tipos mínimos, el Director Ejecutivo podrá autorizar tipos de retribución más altos que los mínimos fijados en los niveles correspondientes. Igualmente, podrá el Director Ejecutivo autorizar tipos mayores a los mínimos en casos en que exista dificultades de reclutamiento. (b) Ascensos Como norma general, todo empleado que ascienda recibirá una retribución al tipo mínimo del nivel correspondiente. En los casos de los ascensos de empleados, el sueldo que recibirá será conforme con la normativa establecida por la Corporación para estos fines y será conforme al principio de mérito y a salvaguardar la equidad retributiva. (c) Traslados El traslado es el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase 0 de un puesto a otro puesto en otra clase con funciones de nivel similar y con el mismo tipo mínimo de retribución, la cual no conlleva ajuste de salario a menos que el 2nd Director Ejecutivo autorice un aumento dentro del nivel salarial. Podrá usarse como recurso para ubicar efectivamente a aquellos empleados en las áreas donde mejor puedan desempeñarse. (d) Descensos Cuando un empleado solicite un puesto en descenso 0 que la Corporación descienda a un empleado, el sueldo que recibirá será conforme con la normativa establecida por la Corporación a esos fines. (e) Reclasificación de Puesto Siempre que se reclasifique a un nivel superior 0 inferior un puesto ocupado, la retribución de su incumbente se fijará de acuerdo con las disposiciones referentes a ascensos 0 descensos, según sea el caso. AI empleado que ocupe el puesto reclasificado se le determinará el sueldo de la siguiente manera: (1) Si el sueldo básico del puesto reclasificado es menor que el sueldo que devengaba el empleado en el puesto anterior continuará devengando el sueldo actual. 70 (2) Si el sueldo básico del puesto reclasificado es mayor al sueldo que devengaba el empleado en su puesto anterior, se le concederá el ajuste en el sueldo que corresponda en el puesto reclasificado. (3) Si el sueldo básico del puesto reclasificado es igual al sueldo que devengaba el empleado en su puesto anterior, no habrá ajuste en el salario. (f) Reingresos Toda persona que reingrese al servicio público percibirá el sueldo mínimo que tenga la clase al momento de su reingreso. En el caso que al momento de separarse del servicio el empleado hubiere estado devengando un sueldo superior al tipo mínimo, el Director Ejecutivo podrá concederle un sueldo entre el tipo mínimo de la clase y el que devengaba. (g) Reinstalaciones Todo empleado que se reinstale en un puesto de carrera como resultado de no haber aprobado el periodo probatorio de otro puesto de carrera, tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que tenía en el puesto donde servía como empleado regular. Si el nivel anterior hubiere sido modificado se concederá al empleado el sueldo que le hubiere correspondido de haber estado ocupando el puesto en el momento de la modificación. (h) Diferenciales (Compensaciones Especiales Adicionales) El Director Ejecutivo podrá autorizar la concesión de diferenciales en salario cuando las condiciones extraordinarias de trabajo o las dificultades extraordinarias en cuanto a reclutamiento 0 retención de personal en determinados puestos justifiquen el uso de incentivos adicionales al sueldo ordinario. El diferencial constituirá una compensación especial adicional, que se eliminará cuando desaparezcan las Inc circunstancias que justificaron su concesión. Todo empleado que sea asignado a trabajar bajo condiciones especiales para las cuales se haya establecido una compensación adicional, tendrá derecho a recibir, aquella compensación adicional que se haya establecido mientras dicha condición exista conforme con los procedimientos establecidos. Todo arreglo, a estos efectos, deberá ser debidamente programado y notificado con antelación al Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. Por condiciones especiales de empleo se entenderá lo siguiente: (1) Asignación a turnos irregulares de trabajo. 71 (2) Asignación a áreas especializadas. (3) Cualquier otra condición especial que el Director Ejecutivo establezca en el futuro, El empleado tendrá derecho a recibir un diferencial por condiciones extraordinarias o especiales, efectivo a la fecha en que el Director Ejecutivo haga la asignación especial por escrito, de aquellas tareas 0 funciones extraordinarias y adicionales a ser realizadas, por lo que será de carácter prospectivo. Aquellos empleados que reciban un diferencial por condiciones extraordinarias O especiales, tendrán derecho a este beneficio, mientras realicen las funciones para las cuales se haya establecido la compensación adicional. Las tareas adicionales tienen que ser designadas por escrito por el Director Ejecutivo y están limitadas a aquellas funciones 0 tareas esenciales según lo determine el Director Ejecutivo a tenor con su Plan de Trabajo. Están excluidas el ser miembro de algún comité O junta, asistir a alguna reunión, representar al Director Ejecutivo 0 a la Corporación en algún Comité, reunión 0 conferencia telefónica. No se otorgará diferencial una vez concluida la condición especial que dio base al recibo del mismo. (i) Interinatos (1) El Director Ejecutivo podrá autorizar el pago de diferencial a un empleado por ocupar interinamente un puesto superior. (2) La compensación por ocupar un puesto interino será efectiva a la fecha de la designación por escrito del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo podrá relevar al empleado que ocupa el puesto interinamente en cualquier momento que así lo determine y/o cuando las circunstancias que motivan su concesión desaparezcan. En tales circunstancias, el empleado regresará a su puesto anterior con el sueldo que devengaba antes del interinato.
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