Regl. 9754, art. XII-12.14

Pago por Colegiación

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XII-12.14

La Corporación aportará mediante pago directo al Colegio correspondiente, la cuota de Colegiación compulsoria a todos aquellos empleados que su profesión le exija estar colegiados. (a) Forma de Hacer el Pago El pago se realizará con quince (15) días laborables de anticipación a la fecha de vencimiento, a nombre del Colegio correspondiente, por los empleados certificados en nómina en ese momento. Si por alguna razón justificada, el empleado paga la und Colegiación, la Corporación le reembolsará al empleado, previa presentación de evidencia de recibo de pago en original.
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