Regl. 9754, art. XII-12.14
Pago por Colegiación
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XII-12.14
La Corporación aportará mediante pago directo al Colegio correspondiente, la cuota
de Colegiación compulsoria a todos aquellos empleados que su profesión le exija estar
colegiados.
(a) Forma de Hacer el Pago
El pago se realizará con quince (15) dÃas laborables de anticipación a la fecha de
vencimiento, a nombre del Colegio correspondiente, por los empleados certificados
en nómina en ese momento. Si por alguna razón justificada, el empleado paga la
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Colegiación, la Corporación le reembolsará al empleado, previa presentación de
evidencia de recibo de pago en original.