Regl. 9754, art. XII-12.9
Educación Continua
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XII-12.9
(a) Concesión de tiempo sin cargo a Licencia
Los empleados a los que se les requiere cursos de Educación Continua, bajo las
leyes y/o reglamentaciones aplicables, como requisito legal de recertificación de
licencia para ejercer sus respectivas profesiones en su empleo en la Corporación,
cuyo curso coincida con la jornada regular del empleado se le concederá dos (2)
dÃas al año para asistir a los cursos mÃnimos requeridos por ley, sin cargo a Licencia
alguna. Estos dÃas deberán ser coordinados y autorizados por el Supervisor
inmediato del empleado previo a la asistencia al mismo.
Cuando la Corporación requiera que el empleado tome otros cursos será
responsabilidad de ésta proveer el tiempo para tomarlos sin cargo a Licencia alguna
y costear los mismos Ãntegramente.
(b) Enfermeros Generalistas, Enfermeros Prácticos, Farmacéuticos y
Trabajadores Sociales
Para los empleados Gerenciales, de EnfermerÃa, Farmacéuticos y Trabajadores
Sociales la Corporación concederá un total de tres (3) dÃas al año para asistir a los
cursos de Educación Continua.
(c) Procedimiento y Aportación
La Corporación aportará por empleado hasta un máximo de seiscientos dólares
($600.00) para Planes de Adiestramientos, Capacitación y Desarrollo. Esto a tono
con las funciones y deberes del puesto.
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