Regl. 9754, art. XII-12.9

Educación Continua

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XII-12.9

(a) Concesión de tiempo sin cargo a Licencia Los empleados a los que se les requiere cursos de Educación Continua, bajo las leyes y/o reglamentaciones aplicables, como requisito legal de recertificación de licencia para ejercer sus respectivas profesiones en su empleo en la Corporación, cuyo curso coincida con la jornada regular del empleado se le concederá dos (2) días al año para asistir a los cursos mínimos requeridos por ley, sin cargo a Licencia alguna. Estos días deberán ser coordinados y autorizados por el Supervisor inmediato del empleado previo a la asistencia al mismo. Cuando la Corporación requiera que el empleado tome otros cursos será responsabilidad de ésta proveer el tiempo para tomarlos sin cargo a Licencia alguna y costear los mismos íntegramente. (b) Enfermeros Generalistas, Enfermeros Prácticos, Farmacéuticos y Trabajadores Sociales Para los empleados Gerenciales, de Enfermería, Farmacéuticos y Trabajadores Sociales la Corporación concederá un total de tres (3) días al año para asistir a los cursos de Educación Continua. (c) Procedimiento y Aportación La Corporación aportará por empleado hasta un máximo de seiscientos dólares ($600.00) para Planes de Adiestramientos, Capacitación y Desarrollo. Esto a tono con las funciones y deberes del puesto. 66
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