Regl. 4144, art. 8-8.1 dup2
Seguridad en el Empleo
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 8-8.1 dup2
Los empleados de carrera con status regular tendrán permanencia en sus
puestos siempre que satisfagan los criterios de productividad, eficiencia,
orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Se establecerán los referidos criterios a base de, entre otros factores, las funciones de
los puestos y los siguientes deberes y obligaciones de los empleados:
1. la asistencia regular y puntual al trabajo; y el cumplimiento
cabal de la jornada de trabajo establecida;
2. la observancia de normas de comportamiento correcto, cortés y
respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados,
compañeros de trabajo y cuidadanos;
3. la eficiencia y diligencia en la realización de las funciones y
tareas asignadas a sus puestos y otras compatibles con éstas
que se le asignen;
4. el cumplimiento de aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las
funciones y objetivos de la agencia;
5. el mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados
con su trabajo;
6. la realización de tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio asà lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable;
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7. la vigilancia, conservación y salvaguarda de documentos,
bienes 0 intereses públicos que esten bajo su custodia;
8. el cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de las
reglas y ordenes dictadas en virtud de la misma.