Regl. 9754, art. XIV-14.1
Jornada de Trabajo
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XIV-14.1
(a) En cada servicio se establecerá el horario de trabajo de los empleados a base de
las necesidades existentes.
(b) Cada servicio preparará un programa de trabajo, el cual podrá ser por el periodo
que de acuerdo con sus necesidades y situación en particular amerite, indicando
el turno de trabajo asignado y la hora en que disfrutará su tiempo de descanso
para la toma de alimentos. En la preparación de dicho programa de trabajo se
cubrirán los siguientes aspectos:
(1) Todo empleado que tenga asignado un turno de trabajo a base de jornada
completa tendrá derecho a disfrutar de una (1) hora para la toma de alimentos,
la cual no será antes de la tercera (3era.) hora a partir de la hora de entrada,
ni después de concluida la quinta (5ta) hora a partir de la hora de entrada, de
manera que en ningún momento se requiera a los empleados trabajar más de
cinco (5) horas consecutivas. Se podrá establecer un tiempo para este
propósito menor a una (1) hora, siempre y cuando sea por necesidades del
servicio. Deberá concedérsele al empleado por lo menos ½ hora para la toma
de alimentos. Los servicios deberán programar el trabajo en forma tal que
evite al máximo el tener que reducir 0 suprimir la hora de tomar alimentos del
empleado para que realice trabajo a base de tiempo extra.
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(2) Todo empleado en cada turno de trabajo tendrá derecho a disfrutar dieciséis
(16) horas de descanso en cada periodo de veinticuatro (24) horas, de las
cuales (15) quince horas, tienen que ser consecutivas. El periodo de
veinticuatro (24) horas empieza a contar desde la hora en que el empleado
comienza su turno hasta la misma hora del dÃa siguiente, sin que
necesariamente tenga que tratarse de un dÃa natural.
(3) Todo empleado tendrá derecho a disfrutar de dos (2) dÃas libres a la semana y
de los dÃas feriados y/o proclamados libres oficialmente.
(4) Todo empleado tiene que registrar su horario de entrada y salida en la forma y
en los formularios que se disponga para este propósito.
(5) La jornada regular de trabajo será de siete horas y media (7½) diarias y treinta
y siete horas y media (37½) semanales, respectivamente; durante cinco (5)
dÃas a la semana. El Director Ejecutivo de la Corporación establecerá el
horario regular de trabajo e igualmente fijará jornadas de trabajo y horarios
diferentes a aquellos empleados O en aquellas áreas que considere pertinente,
tomando en consideración las necesidades del servicio.