Regl. 9754, art. XIV-14.4

Disposiciones sobre el Período de Tomar Alimentos

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XIV-14.4

Todo empleado tendrá derecho a disfrutar libremente del período para tomar alimentos sin que tenga que realizar labor alguna para la Corporación durante el mismo. Si por razón de conveniencia mutua para el empleado y la Corporación y por estipulación escrita de ambos se fijare un período menor de una hora para tomar alimentos, éste no podrá ser menor de treinta (30) minutos. El acuerdo entre la Corporación y el empleado se efectuará cumplimentando un formulario diseñado por la Corporación, el cual deberá mantenerse en el expediente del empleado. Cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte su decisión de terminar 0 resolver el acuerdo para la reducción del periodo para tomar alimentos con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad de la terminación O resolución del mismo. Cuando la Corporación emplee 0 permita que un empleado no exento trabaje durante el periodo destinado para tomar alimentos vendrá obligado a pagarle por dicho periodo O fracción del mismo un tipo de salario igual al tiempo y medio (1½) del tipo convenido para las horas regulares. En el caso de trabajadores acogidos a un acuerdo de horario flexible de trabajo, si la Corporación requiriese que trabajen durante el periodo para tomar alimentos, dicho periodo constituirá horas extras de trabajo.
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