Regl. 9754, art. XIV-14.5
Descanso ("Coffee Break")
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XIV-14.5
Los empleados que asà lo deseen, pueden usar un periodo de descanso de quince
(15) minutos en la primera parte de su turno de trabajo y quince (15) minutos en la segunda
parte de su turno de trabajo, teniendo en consideración que no se afecte el servicio. Este
tiempo no es acumulable.
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