Regl. 9754, art. XIX-19.3

Correspondencia Oficial

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XIX-19.3

(a) Toda la correspondencia que se reciba en la Corporación deberá atenderse con la premura que amerita el asunto. (b) El empleado no utilizará las facilidades oficiales ni materiales para enviar o recibir su correspondencia personal. (c) El servicio de mensajería no abrirá la correspondencia, a menos que no esté identificada. (d) Material oficial no se utilizará para la correspondencia personal.
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