Regl. 9754, art. XIX-19.6
Tarjeta de Identificación
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XIX-19.6
(a) Cada empleado tendrá una tarjeta de Identificación, que cargará visiblemente
durante las horas laborables. Esta tarjeta tendrá un retrato del empleado, su
nombre, área de trabajo y número de empleado.
(b) La tarjeta deberá ser firmada por el Director Ejecutivo y el empleado.
(c) El no cumplir con el uso de la tarjeta de identificación, podrá estar sujeto a
medidas disciplinarias conforme al Reglamento de Conducta y Medidas
Disciplinarias.