Regl. 9754, art. XI-11.1

Deberes y Obligaciones de los Empleados del Servicio de Carrera y

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XI-11.1

Confianza Los empleados del servicio de carrera y confianza de la Corporación tendrán los siguientes deberes y obligaciones, sin limitarse a: 39 (a) Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad. Cumplir cabalmente la jornada regular de trabajo establecida. (b) Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos, y mantener la imagen de la Corporación en el más alto nivel. (c) Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignados a su puesto y aquellas otras compatibles con estas que se le asignen. (d) Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Corporación. (e) Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento O permiso de autoridad competente que así lo requiera. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos a tener acceso a los documentos y otra información que sea de carácter público. (f) Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y previa la notificación correspondiente con antelación razonable. En casos de emergencia puede obviarse la antelación de la notificación. (g) Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. (h) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los procedimientos que se establezcan en virtud del mismo. (i) Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley 1 del 2012, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental de Puerto Rico" y sus reglamentos. Además, se dispone que los empleados del servicio de carrera y confianza no podrán realizar, entre otras acciones similares, las siguientes: (a) Aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público a excepción de aquellas autorizadas por ley. (b) Utilizar su posición oficial para fines político-partidistas 0 para otros fines no compatibles con el servicio público. (c) Realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público. 40 (d) Realizar cualquier acción prohibida por la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011" y sus reglamentos. (e) Observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre de la Corporación o al Gobierno de Puerto Rico. (f) Incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral. (g) Realizar acto alguno que impida la aplicación de este Reglamento y las reglas adoptadas de conformidad con el mismo, hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación O informe falso en relación con cualquier materia cubierta por Ley. (h) Dar, pagar, ofrecer, solicitar 0 aceptar directa 0 indirectamente dinero, servicios O cualquier otro valor a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otra acción de personal. (i) Incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público, la función pública o que envuelvan fondos 0 propiedad pública.
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