Regl. 9754, art. XI-11.3
Reglas de Conducta y Procedimiento Disciplinario
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XI-11.3
(a) Todos los empleados del Servicio de Carrera y del Servicio de Confianza de la
Corporación, estarán cubiertos por el Reglamento de Conducta y Medidas
Disciplinarias. El referido Reglamento faculta al Director Ejecutivo para emplear las
siguientes sanciones disciplinarias: amonestación verbal, amonestación escrita,
suspensión de empleo y sueldo, suspensión sumaria y destituciones.
(b) Los empleados a quienes se les formulen cargos que pudieran conllevar suspensión
de empleo y sueldo 0 destitución, tendrán derecho a una vista administrativa informal
donde podrán ofrecer su versión de los hechos y presentar la evidencia necesaria
ante la formulación de cargos.
(c) Las normas de conducta de la Corporación irán dirigidas a proveer una guía en la
administración de la disciplina en el trabajo; a promover un comportamiento
adecuado en cuanto a los deberes y obligaciones de los empleados; y a desarrollar
en el empleado un mejor entendimiento de lo que constituye justa causa para tomar
sanciones disciplinarias.
(d) AI tomar la decisión final sobre la sanción disciplinaria, el Director Ejecutivo 0 la
persona en quien éste delegue, tomará en consideración los siguientes factores,
entre otros:
(1) Naturaleza y gravedad de los hechos cometidos por el empleado.
(2) Sanciones disciplinarias impuestas previamente al empleado.
(3) Evidencia documental y testifical sobre los hechos que se le imputan al
empleado.
(e) Todo Empleado de la Corporación que incurra en cualquiera de las siguientes
acciones, sin limitarse a, estará sujeto a medidas disciplinarias:
(1) Aceptar regalos, donativos 0 cualquier otra recompensa por labor realizada
como empleado de la Corporación, a excepción de aquellas autorizadas por ley.
(2) Utilizar su posición oficial para fines político-partidistas 0 para fines no
compatibles con el servicio público.
(3) Realizar funciones 0 tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado de la Corporación.
(4) Realizar cualquier acción prohibida por la Ley 1-2012, según enmendada,
conocida como: "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico 2011".
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(5) Observar conducta incorrecta 0 lesiva al buen nombre de la Corporación 0 al
Gobierno de Puerto Rico;
(6) Incurrir en prevaricación, soborno 0 conducta inmoral; realizar acto alguno que
impida la aplicación de este Reglamento y del Reglamento de Conducta y
Medidas Disciplinarias.
(7) Hacer 0 aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe falso en
relación con cualquier materia cubierta por este Reglamento.
(8) Dar, pagar, ofrecer, solicitar, aceptar directa o indirectamente dinero, servicios o
cualquier otro valor por cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso 0
cualquier otra acción de personal.
(9) Realizar, 0 haber intentado realizar, engaño o fraude en la información sometida
en cualquier solicitud de examen.
(10) Ningún funcionario 0 empleado público aceptará un empleo o relaciones
contractuales de negocio O responsabilidades adicionales a las de su empleo O
cargo público, ya sea en el gobierno 0 en la esfera privada que, aunque
legalmente permitidos, tenga el efecto de menoscabar su independencia de
criterio en el desempeño de sus funciones oficiales.
(11) Falta de dedicación al trabajo, tardanzas repetidas, ausencias excesivas o sin
autorización, desinterés en el desempeño de los deberes y funciones del puesto.
(12) Vender mercancía en las oficinas y áreas bajo la jurisdicción de la Corporación.
(13) Desobedecer las órdenes de un supervisor o instigar a otros a resistir la
autoridad.
(14) Robar, pelear, usar lenguaje intimidante, indecente u obsceno, cometer actos
criminales o inmorales, según definidos en el Código Penal.
(15) Usar indebidamente la propiedad, equipo, fondos 0 servicios de la Corporación.
(16) Reportarse al trabajo bajo la influencia de licor 0 sustancias controladas.
(17) Esconder, remover, mutilar, destruir, falsificar o alterar registro 0 documentos de
la Corporación.
(18) Divulgar 0 publicar información 0 datos confidenciales de la Corporación. Es
esencial que todos los empleados observen reglas de conducta, sin limitarse a,
para asegurar un efectivo y ordenado desempeño en el servicio.
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(f) Asistencia
(1) El Director del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
preparará un Reglamento sobre Asistencia de los Empleados, que una vez
aprobado por el Director Ejecutivo, formará parte de este Reglamento.
(2) La asistencia regular y la puntualidad son deberes primarios.
(3) Las ausencias y tardanzas frecuentes y no autorizadas causan disloques en el
funcionamiento de las oficinas y tienden a menoscabar la eficiencia del servicio.
(4) La Corporación desalentará el mal hábito de ausentarse y llegar tarde utilizando,
medidas disciplinarias que pueden conllevar desde la amonestación verbal, la
amonestación escrita, la suspensión de empleo y sueldo, hasta la destitución.
(g) Procedimiento Disciplinario
Para dilucidar actuaciones de los empleados en las que se considere se ha incurrido
en violaciones a las reglas de conducta, según establecidas por este Reglamento, la
Corporación se ajustará al siguiente procedimiento, sin limitarse a:
El Director del Departamento O a quién éste delegue deberá proceder a:
(1) Efectuar investigación preliminar de lo ocurrido obteniendo evidencia documental,
el testimonio del empleado involucrado y los testigos, si los hubiere.
(2) Se reunirá con el empleado afectado y obtendrá de éste, sus puntos de vista sobre
los detalles del incidente.
(3) Luego de finalizar su investigación, someterá al Departamento de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales un informe al respecto con sus hallazgos,
conclusiones y recomendaciones.
(4) A tenor con los hallazgos de su investigación podrá recomendar, conforme al
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Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias, una de las siguientes
alternativas:
Exoneración del empleado
Amonestación en forma verbal
Amonestación en forma escrita
Suspensión de empleo y sueldo
Suspensión Sumaria
Destitución
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(5) El Director del Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
evaluará la información del referido sometido. En caso de éste considerar que es
necesario conducir otra investigación más completa de los hechos 0 de necesitar
entrevistar a los testigos O presentar evidencia documental, devolverá el referido
al área para la acción correspondiente. Si, por el contrario, considera que la
evaluación del Director de Área es adecuada y que su recomendación es
consistente con la naturaleza de la violación, entonces endosará dicha
recomendación y se procederá conforme al Reglamento de Conducta y Medidas
Disciplinarias.
(6) En caso de que la recomendación sea suspensión de empleo y sueldo o
destitución, el caso se pasará con las recomendaciones del Director de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales al Director Ejecutivo, quien tomará la acción
final.
(7) De proceder la recomendación de suspensión de empleo y sueldo 0 destitución,
se le notificará al empleado por escrito la intención de la medida disciplinaria,
advirtiéndole su derecho a solicitar una Vista Administrativa Informal.
(8) Cuando lo recomendado sea una amonestación, el Director de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales la emitirá al empleado con copia al Director del
Departamento a que pertenece.
(9) Copia de la recomendación para acción disciplinaria junto con la evidencia
pertinente al caso incluyendo la acción tomada, será archivada en el expediente
personal del empleado.