Regl. 9754, art. XI-11.4
Separación del Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XI-11.4
(a) CesantÃa
(1) El Director Ejecutivo de la Corporación podrá separar de empleo a cualquier
empleado del servicio de carrera, sin que esto se entienda como destitución,
debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo, falta de fondos 0 por
razones de incapacidad del empleado.
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(2) La Corporación podrá decretar la cesantÃa de todo empleado que esté
incapacitado fÃsica 0 mentalmente para desempeñar los deberes de su puesto.
De tener base razonable para creer que un empleado está incapacitado, podrá
requerÃrsele que se someta a examen con el médico que determine la
Corporación. La negativa del empleado a someterse al examen podrá servir de
base a una presunción de incapacidad.
(3) El Director Ejecutivo de la Corporación notificará por escrito, a todo empleado a
quien haya de cesantear, con no menos de treinta (30) dÃas calendarios de
antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante. Se le notificara al
departamento del Trabajo y Recursos Humanos, representante exclusivo de los
empleados y cualquier otro foro aplicable. En dicha notificación se le informará
su derecho de revisión administrativa ante el Tribunal Apelativo dentro del
término de treinta (30) dÃas a partir del recibo de la notificación. En caso del
personal unionado al foro que corresponda.
(4) Antes de decretar cesantÃas debido a la eliminación de puestos o falta de fondos,
se agotará todo recurso para evitar dichas cesantÃas, tales como:
(a) Reubicación o traslados de personal en puestos de igual 0 similar
clasificación.
(b) Disfrute de vacaciones acumuladas.
(c) Licencia Sin Sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la
Corporación tome la decisión por la insuficiencia presupuestaria temporera
que no requiera la eliminación permanente del puesto. En tales casos,
deberá observarse el orden de prelación previamente establecido en el
método de decretar cesantÃas.
(d) Reducción en la jornada de trabajo.
(e) Descensos de los empleados.
(f) Los empleados que hayan sido dejados cesantes tendrán preferencia
durante un año para reempleo en caso de surgir vacantes de igual
naturaleza a los puestos que ocupaban al momento de quedar cesantes 0
en otras plazas, siempre que cualifiquen para las mismas.
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(g) La Corporación establecerá un Plan de CesantÃas, aprobado por el Director
Ejecutivo en caso de estas ser necesarias, el cual podrá ser revisado
periódicamente. Como parte de dicho plan, se podrá subdividir a la
Corporación por ramas, oficinas 0 departamentos que puedan detectarse
cesantÃas en unos y otros por separado. El plan que se adopte se pondrá en
conocimiento de los empleados.
(h) Serán separados, en primer término, transitorios que presten servicios en la
Corporación; en segundo lugar, serán separados los empleados probatorios
y en último término, serán separados los empleados regulares. A los fines de
este inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes de
adquirir dicho estatus hubieran sido empleados regulares, se consideraran
como empleados regulares.
(i)
Para determinar el orden de pre-relación en que se decretarán las
cesantÃas dentro de cada uno de los grupos de empleados enumerados en
el inciso anterior, la Corporación se ajustará a la siguiente norma:
(1) Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, de manera
que queden cesantes, en primer término, los empleados menos
eficientes, según el resultado de las evaluaciones de desempeño.
(2) En casos de igualdad de eficiencia, se tomará en consideración el
tiempo en el servicio, de manera que queden cesantes los empleados
con menos tiempo en el servicio.
(3) A los fines de determinar la antigüedad, se considerará todo servicio
prestado como empleado de la Corporación y en cualquier otra Agencia
0 instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones
públicas y sus municipios.
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(j) También podrá el Director Ejecutivo decretar cesantÃas cuando se determine
que un empleado está fÃsica 0 mentalmente incapacitado para desempeñar
los deberes esenciales de su puesto. De tener base razonable para creer que
un empleado está incapacitado, se le podrá requerir que se someta a examen
con un médico seleccionado por la Corporación. La negativa del empleado a
someterse al examen podrá servir de base a una presunción de incapacidad.
El empleado a quien se le notifique una intención de cesantearlo por
incapacidad tendrá derecho a una Vista Administrativa Informal en la que
podrá refutar dicha intención. Luego de la Vista Administrativa Informal y del
Oficial Examinador emitir su informe, la autoridad nominadora emitirá su
decisión en torno a si procede la cesantÃa por incapacidad. Esta acción se le
notificará al empleado advirtiéndole su derecho de apelación dentro del
término de treinta (30) dÃas calendario del recibo de la notificación.
(k) El Director Ejecutivo podrá cesantear cuando el empleado esté inhabilitado
por accidente del trabajo y en tratamiento médico bajo el Fondo del Seguro
del Estado por un periodo mayor de doce (12) meses desde la fecha del
accidente, conforme al ArtÃculo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935,
según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones
por Accidente del Trabajo". De esta acción se notificará al empleado
apercibiéndole de su derecho a solicitar Vista Administrativa Informal.
(b) Renuncia
Cualquier empleado del servicio de carrera y del servicio de confianza podrá
renunciar a su cargo libre y voluntariamente mediante notificación escrita al Director
Ejecutivo de la Corporación. Esta comunicación se hará con no menos de quince (15)
dÃas de antelación a su último dÃa de trabajo. El Director Ejecutivo podrá
discrecionalmente aceptar renuncias presentadas en un término menor. AI empleado que
renuncie se le liquidarán los haberes que tenga acumulados, conforme a la Ley, una vez se
corrobore que el mismo no tiene deudas con la Corporación, con el Departamento de
Hacienda, ni con ninguna entidad gubernamental, según se requiera por Ley.
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El Director Ejecutivo deberá, dentro del término de haber sido sometida dicha
renuncia, notificar por escrito al empleado si acepta 0 si rechaza la misma por existir
razones que justifiquen investigar la conducta del empleado. En caso de rechazo, el
Director Ejecutivo 0 a quien este delegue, deberá realizar la investigación en el término más
corto posible para determinar si procede aceptar la renuncia o la formulación de cargos.
(c) Remoción de Empleados de Confianza
El Director Ejecutivo podrá remover de su puesto a cualquier empleado del servicio
de confianza cuando entienda que este no le merece su confianza; disponiéndose que
cuando la razón sea una que pueda conllevà r un proceso disciplinario, el Director Ejecutivo
podrá notificar una formulación de cargos y una intención de la medida disciplinaria
correspondiente al retenido empleado, de conformidad con el Reglamento de Conducta y
Medidas Disciplinarias. Esta acción se le notificará al empleado advirtiéndole su derecho de
apelación ante el Tribunal Apelativo dentro del término de treinta (30) dÃas a partir del recibo
de la notificación.
(d) Separación de Empleados Transitorios
Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, en cualquier
momento dentro del término de sus nombramientos, previa notificación de las razones
justificativas para su separación. En estos casos el empleado tendrá derecho a solicitar
una Vista Administrativa Informal. Los empleados transitorios cesarán en su puesto al
concluir el término del periodo de tiempo del nombramiento transitorio. En estos casos, el
empleado transitorio no tendrá derecho a una Vista Administrativa Informal.
(e) Abandono del Servicio
Todo empleado del servicio de carrera y del servicio de confianza que permanezca
ausente de su trabajo durante cinco (5) dÃas laborables consecutivos, sin presentar
ninguna justificación para tal ausencia o autorización de su supervisor 0 en caso de
ausencia del supervisor, del superior de éste, incurrirá en abandono del servicio. Tal
abandono del servicio será causa justificada para que el Director Ejecutivo lo suspenda o
destituya, de conformidad con el Reglamento del Conducta y Medidas Disciplinarias
establecido.
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(f) Licencia por Incapacidad Ocupacional
(1) Cuando un empleado se incapacite por enfermedad o accidente ocupacional, la
Corporación le reservará el empleo por un término de tiempo que no excederá de
doce (12) meses para aquellos empleados entre 1 a 10 años de servicio en la
Corporación; de quince (15) meses para aquellos empleados de más de 10 y
hasta 15 años de servicio en la Corporación y de dieciocho (18) meses para
aquellos empleados de más de 15 años de servicios en la Corporación.
(2) El tiempo de Reserva de Empleo se contará a partir de la enfermedad 0
incapacidad ocupacional, independientemente del tipo de licencia que utilice
para mantenerse vinculado como empleado de la Corporación.
(g) Licencia Militar
Todo empleado veterano 0 reservista que no solicite formalmente reinstalación al
servicio dentro de los 180 dÃas siguientes a su licenciamiento en condiciones honorables
de las Fuerzas Armadas, será separado de su puesto.
(h) Destitución
La separación total y absoluta del servicio impuesta a un empleado como medida
disciplinaria por justa causa, luego de brindársele oportunidad de ser oido en una Vista
Administrativa Informal en la que se dilucide la formulación de cargos previamente
notificada.
(i) Obligaciones al Cesar como Empleado
En todo caso en que un empleado cese, renuncie 0 sea despedido de su empleo,
deberá:
(1) Devolver todos aquellos documentos en su posesión que pertenezcan a la
Corporación, tales como: tarjeta de identificación, tarjeta de servicios médicos,
tarjeta y sello de estacionamiento, etc.
(2) Devolver los materiales y la propiedad que estaban bajo su custodia, incluyendo
los espacios asignados por guardar sus pertenencias personales, por los cuales
ha sido responsable, 0 el valor de los mismos en caso que se les hayan perdido.
(3) Saldará 0 hará arreglos correspondientes en relación con cualquier deuda que
tenga pendiente con la Corporación, el Departamento de Hacienda u otra entidad
gubernamental, según sea requerido por Ley.
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La Corporación descontará de cualquier partida, ya sea de vacaciones, bono o
salario que el empleado tenga a su favor, la cantidad necesaria para recobrar cualquier
deuda que el empleado tenga con la Corporación, con el Departamento de Hacienda 0 con
otra entidad gubernamental, según sea requerido por Ley. En caso de que no tenga
ninguna partida a su favor, se podrá preparar un plan de pagos el cual no excederá de
treinta y seis (36) meses, antes de recurrir a cualquier otro medio de cobro.