Regl. 9754, art. XVII-17.1

Clasificación de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XVII-17.1

Los expedientes de los empleados se clasificarán como activos e inactivos. Se considerarán expedientes activos los correspondientes a empleados que se mantengan vinculados al servicio, e inactivos los expedientes que se hayan desvinculado del servicio. El Departamento de Recursos Humanos y Relaciones Laborales mantendrá los siguientes expedientes para cada uno de sus empleados: (a) Uno que refleje el historial completo del empleado desde la fecha de su ingreso original al servicio público hasta la fecha de su separación definitiva del servicio. (b) Uno confidencial y separado que contenga instrucciones, determinaciones y certificaciones de índole médica, a tenor con los establecido por la Ley Federal para Americanos con Impedimentos (Ley ADA). Además, incluirá toda la documentación relacionada al Fondo del Seguro del Estado. (c) Uno que contenga copia de todos los Informes de Cambio y demás documentos e información requerida para fines de retiro.
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