Regl. 9754, art. XVII-17.3

Examen de los Expedientes

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XVII-17.3

(a) El custodio de los expedientes de los empleados será el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. 121 (b) Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales 0 cuando lo autorice por escrito el propio empleado para otros fines. El custodio de los expedientes será responsable de proteger la confidencialidad de los mismos. (c) Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañía del custodio de los expedientes O quien el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales delegue. El empleado deberá presentar la solicitud para el examen del expediente con por lo menos tres (3) días laborables de antelación. En el caso que el empleado esté incapacitado por razón de enfermedad física, que le impida asistir personalmente al examen del expediente, podrá delegar por escrito a un representante. En el caso que el impedimento sea incapacidad mental, el expediente podrá ser examinado por la persona que sea designada tutora por un Tribunal. (d) Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en sus expedientes, mediante el pago del costo de reproducción, conforme se disponga en una norma a esos efectos. Las solicitudes de copia se harán por escrito con no menos de cinco (5) días laborables de antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento solicitado.
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