Regl. 9754, art. XVI-16.2

Política Pública de la Corporación en cuanto al Uso de Sustancias

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XVI-16.2

Controladas y de Bebidas Alcohólicos (a) La Corporación solicitará a todo candidato a empleo seleccionado, someterse a una prueba de detección de sustancias controladas. 116 (b) La Corporación considerará que el uso y abuso de bebidas alcohólicas y de sustancias controladas es incompatible con la conducta propia de un ambiente de trabajo adecuado y seguro para todos los empleados y que constituye un acto que conlleva la imposición de sanciones disciplinarias. El uso y abuso de bebida alcohólicas y de sustancias controladas tiene efectos negativos en la salud física y emocional de las personas y disminuye la productividad y el aprendizaje. (c) A tales efectos, la Corporación ha dispuesto lo siguiente: Se prohibe la manufactura, posesión, consumo, venta y distribución de sustancias controladas y bebidas alcohólicas en los predios de la Corporación; disponiéndose que solamente podrán poseer y consumir sustancias controladas aquellos empleados que por prescripción médica se les haya indicado como tratamiento y que el médico le autorice a trabajar durante el mismo. (d) Aquellos empleados que violen lo aquí establecido, serán objeto de sanciones disciplinarias.
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