Regl. 9754, art. XVI-16.3
PolÃtica Pública del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XVI-16.3
relativa al fumar cigarrillos 0 cualquier otro producto derivado del tabaco en las
facilidades de la Corporación
(a) En la Corporación no se permitirá a los empleados, pacientes y visitantes, profesores
y estudiantes, personal de contrato, voluntarios y facultad médica fumar en sus
facilidades y alrededores.
(b) Se podrá fumar en las áreas identificadas para ello, fuera de la Corporación.
(c) Los supervisores velarán porque las funciones no se afecten con la salida de los
fumadores.
(d) La Corporación desarrollará y establecerá un programa de orientación y ayuda para
controlar el hábito de fumar en los empleados fumadores. Además, coordinará con
entidades privadas que se dedican a orientar a las personas para controlar el hábito
de fumar.
(e) Aquellos empleados que violen las normas aquà establecidas, serán objeto de
medidas disciplinarias, de conformidad con el Reglamento de Conducta y Medidas
Disciplinarias.
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