Regl. 9754, art. XVI-16.4
Salud y Seguridad
Length: 160 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XVI-16.4
(a) La Corporación proveerá protección, condiciones y métodos seguros adecuados de
trabajo a todos los empleados y al público en general con el cual mantiene
relaciones. Será responsabilidad del Supervisor de cada área en coordinación con la
Enfermera Ocupacional de capacitar al personal con respecto a los equipos de
protección.
(b) Se proveerán las medidas y se tomarán las precauciones necesarias para evitar
accidentes del trabajo.
(c) Todo empleado tiene el deber de actuar con el cuidado y la prudencia necesaria
para evitar accidentes que puedan causar daño a sà mismos, a sus compañeros de
trabajo o al público. De igual manera, utilizará el equipo de protección y seguridad
que se le provea para ejercer sus funciones.
(d) La Corporación proveerá servicios de primera ayuda a los empleados, a través de la
Enfermera Ocupacional.
(e) Los empleados que no cumplan con las disposiciones de esta sección, serán objeto
de medidas disciplinarias de conformidad al Reglamento de Conducta y Medidas
Disciplinarias.