Regl. 9754, art. XVI-16.6
Ley ADA
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XVI-16.6
La Americans with Disabilities Act (ADA) prohibe la discriminación por razones de
discapacidad en el empleo, en el gobierno estatal y local, en los lugares públicos, en los
establecimientos comerciales, el transporte y las telecomunicaciones. También se aplica al
Congreso de los Estados Unidos.
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Para ser amparado por la ADA, se debe tener una discapacidad 0 tener una relación
O asociación con una persona que tenga una discapacidad. La ADA define a una persona
discapacitada como aquella persona que tiene una discapacidad fÃsica 0 mental que limita
considerablemente una 0 más de las principales actividades vitales, una persona que tiene
un historial 0 antecedentes de una discapacidad tal, 0 una persona que es percibida por
otros como alguien que tiene una discapacidad tal. La ADA no menciona especÃficamente
todas las discapacidades que están amparados.
El TÃtulo I de la ley, requiere que los empleadores con 15 ó más empleados
proporcionen igualdad de oportunidades a los individuos discapacitados que reúnan las
condiciones para que se beneficien de la amplia gama de oportunidades laborales a
disposición de los demás. Por ejemplo, prohÃbe la discriminación en la colocación,
contratación, ascensos, capacitación, remuneración, actividades sociales y demás
privilegios laborales. Este limita las preguntas que pueden hacerse sobre la discapacidad al
solicitante antes de la oferta de empleo y requiere que los empleadores realicen los
acomodos razonables correspondientes a las limitaciones fÃsicas O mentales conocidas de
los individuos discapacitados que de otra forma reunirÃan los requisitos, a menos que el
hacerlo cause cargas económicas excesivas.