Regl. 9754, art. XVI-16.6

Ley ADA

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XVI-16.6

La Americans with Disabilities Act (ADA) prohibe la discriminación por razones de discapacidad en el empleo, en el gobierno estatal y local, en los lugares públicos, en los establecimientos comerciales, el transporte y las telecomunicaciones. También se aplica al Congreso de los Estados Unidos. 118 Para ser amparado por la ADA, se debe tener una discapacidad 0 tener una relación O asociación con una persona que tenga una discapacidad. La ADA define a una persona discapacitada como aquella persona que tiene una discapacidad física 0 mental que limita considerablemente una 0 más de las principales actividades vitales, una persona que tiene un historial 0 antecedentes de una discapacidad tal, 0 una persona que es percibida por otros como alguien que tiene una discapacidad tal. La ADA no menciona específicamente todas las discapacidades que están amparados. El Título I de la ley, requiere que los empleadores con 15 ó más empleados proporcionen igualdad de oportunidades a los individuos discapacitados que reúnan las condiciones para que se beneficien de la amplia gama de oportunidades laborales a disposición de los demás. Por ejemplo, prohíbe la discriminación en la colocación, contratación, ascensos, capacitación, remuneración, actividades sociales y demás privilegios laborales. Este limita las preguntas que pueden hacerse sobre la discapacidad al solicitante antes de la oferta de empleo y requiere que los empleadores realicen los acomodos razonables correspondientes a las limitaciones físicas O mentales conocidas de los individuos discapacitados que de otra forma reunirían los requisitos, a menos que el hacerlo cause cargas económicas excesivas.
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