Regl. 9754, art. XVI-16.7

"Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico", Ley

Length: 186 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XVI-16.7

Núm. 90 del 7 de agosto de 2020 Se define el Acoso Laboral como aquella conducta malintencionada, no deseada, repetitiva y abusiva; arbitraria, irrazonable y/o caprichosa; verbal, escrita y/o física; de forma reiterada por parte del patrono, sus agentes, supervisores 0 empleados, ajena a los legítimos intereses de la empresa del patrono, no deseada por la persona, que atenta contra sus derechos constitucionales protegidos, tales como: la inviolabilidad de la dignidad de la persona, la protección contra ataques abusivos a su honra, su reputación y su vida privada 0 familiar, y la protección del trabajador contra riesgos para su salud 0 integridad personal en su trabajo 0 empleo. Esta conducta de acoso laboral crea un entorno de trabajo intimidante, humillante, hostil u ofensivo, no apto para que la persona razonable pueda ejecutar sus funciones 0 tareas de forma normal. La Corporación adoptará e implementará las políticas internas necesarias a los fines de prevenir, desalentar y evitar el acoso laboral en las áreas de trabajo, así como también investigará todas las alegaciones sobre el particular e impondrá las sanciones correspondientes en aquellos casos en que procedan. 119
Regl. 9754, art. XVI-16.7: "Ley para prohibir y prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico", Ley | Justis AI