Regl. 9754, art. XV-15.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XV-15.1
Los beneficios marginales representan para el empleado un ingreso adicional,
seguridad y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de beneficios
marginales, en forma justa y eficaz, está dirigida a establecer un clima de buenas
relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuya a su mayor productividad y
eficiencia. El Director Ejecutivo de la Corporación es responsable de velar porque el
disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que mantenga el
adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del empleado, y la
utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad del Director de Recursos Humanos y Relaciones
Laborales mantener a los empleados debidamente informados y orientados sobre
beneficios marginales y los términos y condiciones que rigen su disfrute.