Regl. 9754, art. XV-15.10
Dietas, Millaje y Alojamiento
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XV-15.10
Sujeto a la reglamentación aprobada al efecto, todo empleado que a solicitud de la
Corporación tenga que viajar en asuntos oficiales en Puerto Rico o al exterior, tendrá
derecho a dietas para gastos de desayuno, almuerzo, comida, alojamiento y el pago de los
gastos de transportación.