Regl. 9754, art. XV-15.14
Seguro Social
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XV-15.14
(a) Todos los empleados de la Corporación cotizarán al Seguro Social a base del
porciento establecido al efecto.
(b) Los empleados que coticen al Seguro Social tendrán derecho a las protecciones que
le ofrece la ley con relación a incapacidad, edad y otros beneficios.
(c) Para acogerse a los beneficios del Seguro Social por edad el empleado deberá tener
por lo menos 62 años de edad y haber cotizado el tiempo reglamentario según
establecido por el Seguro Social.
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