Regl. 9754, art. XV-15.2
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XV-15.2
Los empleados de la Corporación tienen derecho a disfrutar con paga los siguientes
dÃas:
DÃa de Año Nuevo
DÃa de Reyes
Natalicio de Martin Luther King, tercer lunes de enero
DÃa de Jorge Washington, DÃa de los Presidentes y DÃa de los Próceres
Puertorriqueños, tercer lunes de febrero
DÃa de la CiudadanÃa Americana, 2 de marzo
DÃa de la Abolición de la Esclavitud, 22 de marzo
Viernes Santo
DÃa de la Conmemoración de los Muertos en Guerra (Memorial Day), último
lunes de mayo
DÃa de la Independencia de los Estados Unidos, 4 de julio
DÃa del Trabajo, primer lunes de septiembre
77
DÃa de la Raza, segundo lunes de octubre
DÃa de Elecciones Generales (cada cuatro (4) años)
DÃa del Veterano, 11 de noviembre
DÃa de la Cultura Puertorriqueña y el Descubrimiento de P.R., 19 de
noviembre
DÃa de Acción de Gracias, cuarto jueves de noviembre
DÃa de Navidad, 25 de diciembre
Si cualquiera de los dÃas feriados cayera en domingo, la festividad del mismo será
observada en el lunes siguiente.
Los dÃas feriados completos comprenderán las 24 horas del dÃa natural a partir de la
media noche del dÃa que se trata. Cuando se trate de un dÃa feriado completo se entenderá
que comprende la jornada regular de trabajo completa del empleado ese dÃa o la parte de
ella comprendida dentro del periodo de 24 horas de dicho dÃa.
El tiempo concedido por proclama del Gobernador como libre para todos los
empleados públicos se considerará como feriado a todos los efectos de esta cláusula.
Si cualquiera de las festividades enumeradas en este ArtÃculo fuera transferida para
observarse en un dÃa diferente al señalado por proclama, orden 0 dispensa del Gobernador
de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos 0 por ley aplicable, éstas se
observarán en la fecha que disponga dicha proclama, orden, dispensa o ley en lugar de lo
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aquà señalado. Disponiéndose que lo anterior no ocasionará que se deje de observar
cualquiera de las festividades pactadas.
Todos los empleados tienen derecho al disfrute libre con paga sencilla, sin cargo a
licencia alguna, de cualquier dÃa, parte del dÃa 0 tiempo laborable declarado libre por ley,
por el Director Ejecutivo de la Corporación 0 por proclama del Gobernador de Puerto Rico 0
del Presidente de los Estados Unidos.
El tiempo declarado libre por proclama del Gobernador, Director Ejecutivo de la
Corporación 0 del Presidente de los Estados Unidos, no tendrá el efecto de extender las
vacaciones de aquellos empleados que se encuentren disfrutando las mismas,
disponiéndose que dicho tiempo no les será cargado contra sus balances de licencia para
vacaciones regulares 0 por enfermedad, según aplicable.