Regl. 9754, art. XV-15.4
Licencias Especiales con Paga
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XV-15.4
Los empleados tendrán derecho a licencia con paga en las situaciones que se
enumeran a continuación:
(a) Licencia Deportiva Especial
Se concederá una licencia especial para todo empleado de la Corporación que esté
debidamente certificado por el Comité OlÃmpico de Puerto Rico como deportista para
representar a Puerto Rico en Juegos OlÃmpicos, Juegos Panamericanos,
Centroamericanos 0 en Campeonatos Regionales o Mundiales. La licencia
deportiva especial tendrá duración acumulativa que no será mayor de treinta (30)
dÃas laborables al año natural. El empleado presentará a la Corporación,
documentación certificada que lo acredita a representar a Puerto Rico en las
competencias con quince (15) dÃas laborables de anticipación.
(b) Licencia Deportiva Sin Sueldo
Se concede una licencia deportiva sin sueldo para todo empleado de la Corporación
que esté debidamente seleccionado y certificado por la Junta para el Desarrollo del
Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo como atleta en
entrenamiento y entrenador para juegos OlÃmpicos, ParalÃmpicos, Panamericanos,
Centroamericanos y Campeonatos Regionales 0 Mundiales.
La licencia deportiva sin sueldo tendrá una duración hasta de un (1) año con derecho
a renovación siempre y cuando tenga la aprobación de la Junta y le sea notificado a
la Corporación en 0 antes de treinta (30) dÃas de su vencimiento. Mediante esta
licencia deportiva sin sueldo, los atletas y entrenadores elegibles podrán ausentarse
de sus empleos sin pérdida de tiempo y garantizándole el empleo sin que se le
afecten los beneficios y derechos adquiridos durante el perÃodo en que estuviera
participando en dichos entrenamientos y/o competencias.
Durante el perÃodo de la licencia deportiva sin sueldo para entrenar, proveer
entrenamiento 0 competir, la Junta será responsable de los salarios de los
participantes. Por lo tanto, vendrá obligada a hacer llegar a la Corporación aquella
cantidad correspondiente a las deducciones legales que hasta ese momento se le
hacÃa al empleado de manera que la Corporación pueda continuar cubriendo los
pagos correspondientes a dichas aportaciones.
Todo atleta 0 entrenador seleccionado y certificado por la Junta para entrenar previo
a las competencias, presentará a la Corporación, con por lo menos quince (15) dÃas
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de anticipación a su acuartelamiento, copia certificada del documento que le
acredita para el entrenamiento, competencia O como entrenador elegido para estos
fines, el cual contendrá información sobre el tiempo que habrá de estar participando
dicho atleta 0 entrenador en los referidos entrenamientos.
(c) Licencia con pago por servicios voluntarios a los cuerpos de Centro Estatal
para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD) en
casos de desastre
Se concederá licencia con paga por el tiempo en que un empleado preste servicios
voluntarios a los cuerpos del Centro Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres (AEMEAD) en casos de desastre, 0 por razones de
adiestramientos cortos que se le haya requerido oficialmente, cuando estos sean
miembros del Centro Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de
Desastres (AEMEAD). Para disfrutar de dicha licencia el empleado deberá someter
a la Corporación lo siguiente:
(1) Evidencia oficial que pertenece a los Cuerpos Voluntarios de la Centro Estatal
para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD).
(2) Con posterioridad a la prestación de los servicios voluntarios, deberá someter a
la Corporación certificación del Centro Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres (AEMEAD), acreditativa de los servicios prestados
y del periodo de tiempo adicional por el cual prestó los mismos.
(3) En caso de que el empleado pertenezca a el Centro Estatal para el Manejo de
Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD), pero por razón de la
emergencia se integra a el Centro Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres (AEMEAD) en la. prestación de los servicios de
emergencia, deberá someter a la Corporación certificación del Centro Estatal
para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (AEMEAD),
unt
acreditativa de los servicios prestados y periodo de tiempo por el cual prestó los
mismos.
(d) Licencia Voluntaria de Servicios de Emergencia
(1) Todo empleado de la Corporación que sea un voluntario certificado en
servicios de desastres de la Cruz Roja Americana, podrá ausentarse de su
trabajo con una licencia con paga por un periodo que no exceda treinta (30)
dÃas calendarios en un periodo de doce (12) meses para participar en
funciones especializadas de servicios de desastre de la Cruz Roja Americana.
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(2) La licencia voluntaria se otorgará siempre y cuando los servicios del empleado
sean solicitados por la Cruz Roja Americana y luego de la aprobación de la
Corporación. La Cruz Roja Americana expedirá al empleado una certificación
de los servicios prestados y el tiempo de duración de esa prestación. Esa
certificación la presentará el empleado a la Corporación.
(e) Licencia para Visita Escolar
(1) Se le concederá a todo empleado de la Corporación ocho (8) laborales, sin
reducción de paga ni de sus balances de licencias, durante cada semestre
escolar para comparecer a las instituciones educativas donde cursan estudios
sus hijos y conocer sobre el aprovechamiento escolar de éstos.
(2) No obstante, a lo anterior, todo empleado cuyos hijos se encuentren
registrados en el Programa de Educación Especial del Departamento de
Educación tendrá hasta diez (10) horas por semestre para que puedan acudir
a realizar gestiones relacionadas con sus hijos.
(3) Esta licencia no será acumulativa.
(4) El permiso para ausentarse del trabajo será utilizado sólo por uno de los
padres O custodios legales del menor. Como excepción, en situaciones
extraordinarias y altamente meritorias que requieran la presencia de más de
uno de los padres custodios legales, si no hubiere otras alternativas y siempre
que se evidencie debidamente, podrá concederse permiso a ambos padres a
la vez para este fin. En tal caso, la autorización para ausentarse del trabajo
será previamente documentada, evaluada y autorizada por el Director
Ejecutivo o su representante autorizado.
(5) Los empleados que tengan varios hijos tendrán la obligación de planificar y
coordinar las visitas a las escuelas para reducir al mÃnimo indispensable el
uso de esta licencia.
(6) El empleado deberá presentar la evidencia correspondiente que acredite que
se utilizó el tiempo concedido para realizar las gestiones de referencia.
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(f) Licencia en Destaque
(1) El Director Ejecutivo podrá acceder, de conformidad con la legislación vigente,
que un empleado preste servicios en destaque por un periodo no mayor de un
(1) año. De requerirse extensión del destaque, por razones extraordinarias de
necesidad justificada, la Corporación podrá extender el término máximo que
establezca la ley o normativa aplicable. El empleado conservará todos los
derechos de su estatus, beneficios y sueldo al que tenga derecho como
empleado de la Corporación.
(2) Si el destaque solicitado fuera de conformidad con la Ley Núm. 4 del 20 de
diciembre de 1977, según enmendada (Ley Electoral de Puerto Rico), dicho
destaque podrá ser concedido a discreción del Director Ejecutivo por un
término no mayor de seis (6) meses durante el año en que se celebre un
evento electoral, conforme a la Ley. En caso que el destaque sea al amparo
de la ley Electoral antes mencionada, la Corporación no pagará gastos
correspondientes a tiempo extra, dietas y millaje.
(3) La Corporación recibirá empleados de otras Agencias Gubernamentales,
Corporaciones Públicas o Municipios, en destaque administrativos, según la
legislación 0 normativa aplicable vigente. El empleado en destaque en la
Corporación, conservará todos los derechos de status, salario, y beneficios de
la Agencia Gubernamental, Corporación Pública 0 Municipio de procedencia.
No obstante, a lo anterior, la Corporación podrá proveer al empleado en
destaque administrativo, estacionamiento y el beneficio de obvención de
alimentos.
(4) Los destaques no podrán concederse de forma caprichosa, arbitraria 0
punitiva contra el empleado. El empleado que entienda que sus derechos
han sido violentados por el destaque, podrá apelarlo a la Junta de Directores
en un término de treinta (30) dÃas calendarios, desde la fecha de notificación
del destaque.
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(g) Licencia por Desastres Naturales
(1) En caso de desastres naturales en que los empleados de la Corporación se
vean afectados, tales como: derrumbes, huracanes, inundaciones, terremotos,
fuegos y otros desastres que imposibiliten al empleado asistir al trabajo, éste
tendrá derecho a paga por el tiempo que dure la emergencia, la cual tiene que
ser decretada por el Gobernador de Puerto Rico. La ausencia no se cargará
a ninguna de sus licencias, siempre y cuando esté justificada por la Oficina de
Manejo de Emergencias, Bomberos 0 FEMA.
(h) Licencia Donar Sangre o para inscribirse como Donante de Médula Ósea
(1) Se le concederá a todo empleado de la Corporación una licencia con paga por
un perÃodo de cuatro (4) horas al año, para acudir a donar sangre o inscribirse
como donante potencial de médula ósea.
(2) El empleado presentará evidencia acreditativa de que utilizó el tiempo
concedido para donar sangre 0 evidencia de la inscripción.
(3) El beneficio para inscribirse en el Registro de Donantes de Médula Ósea se
podrá disfrutar sólo una vez por empleado.
(i) Licencia con Paga para Vacunación de Hijos
(1) Se concederá licencia con paga, por un perÃodo de dos (2) horas, a todo
empleado para llevar a sus hijos a recibir sus vacunas.
(2) El empleado deberá presentar una certificación del lugar, fecha y hora en que
su hijo fue vacunado.
(3) De no presentar la certificación, el tiempo utilizado se cargará a su licencia de
vacaciones. Si el empleado no tuviere balance, se descontará de su salario el
perÃodo concedido.
(j) PerÃodo para renovar Licencia de Conducir
(1) Todo empleado podrá disfrutar de dos (2) horas de su jornada de trabajo sin
cargo a licencia alguna y con paga, para renovar su licencia de conducir,
siempre que la posesión de la licencia de conducir sea indispensable para su
trabajo por la naturaleza del mismo.
(2) Este beneficio se podrá disfrutar previa coordinación con el Supervisor
inmediato.
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(k) Licencia para AsambleÃsta
(1) Los AsambleÃstas que sean empleados la Corporación tendrán derecho a una
licencia especial por causa justificada con derecho a paga. Esta licencia no
deberá exceder un máximo cinco (5) dÃas anuales laborables, no acumulables.
Además, tendrán derecho a una licencia sin sueldo que no excederá de cinco
(5) dÃas anuales laborables no acumulables independientemente de cualquier
otra a la que ya tenga derecho. Ambas licencias serán utilizadas para asistir a
Sesiones de la Asamblea, reuniones y visitas oculares de ésta con el
propósito de desempeñar actividades legislativas municipales.
(2) La Asamblea deberá remitir por escrito, en cualquiera de las dos (2) licencias
especiales, la citación a la reunión correspondiente al AsambleÃsta, por lo
menos veinticuatro (24) horas antes. El AsambleÃsta tendrá la
responsabilidad de presentar la misma a la Corporación y la certificación de
comparecencia para la adjudicación de la licencia.
(I) Disposiciones Generales sobre Licencias
Los empleados que disfruten cualquier tipo de licencia con paga establecida en este
Reglamento, tendrán derecho a la acumulación de Licencia Regular y Licencia de
Enfermedad, por el tiempo que estuvo fuera del servicio, siempre y cuando se
reinstale a su trabajo una vez termine de disfrutar la licencia con paga. Para el
disfrute de todas las licencias antes mencionadas, el empleado deberá presentar
evidencia que acredite la circunstancia que lo hace acreedor de las mismas.