Regl. 9754, art. XV-15.5
Bono de Navidad
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XV-15.5
(1) La Corporación concederá un Bono de Navidad a todos los empleados del
servicio de carrera, confianza y transitorios que cualifiquen, en 0 antes del 11
de diciembre de cada año. La cantidad del Bono de Navidad será lo que se
establezca de acuerdo con la Ley aplicable.
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(2) El empleado tendrá derecho al Bono de Navidad si ha prestado servicios para
la Corporación por lo menos seis (6) meses por cada año dentro del perÃodo
de doce (12) meses comprendidos desde el 1ro de diciembre del año anterior
hasta el 30 de noviembre del año en que éste se concede. El tiempo servido
en otra dependencia del Gobierno de Puerto Rico, asà como los salarios
devengados, serán considerados para este propósito previa certificación al
efecto.
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(3) Cuando un empleado sufra cualquier lesión O enfermedad que lo incapacite
temporeramente para realizar las funciones inherentes a su empleo 0 cuando
disfrute de algún tipo de licencia con paga, los dÃas que esté ausente se
considerarán como dÃas-de servicios prestados a los efectos de determinar el
tiempo de servicios requeridos para tener derecho a recibir el Bono de
Navidad, siempre y cuando dicho empleado esté debidamente autorizado.
(4) Si un empleado muere después de haber adquirido su derecho al Bono de
Navidad, el mismo le será pagado a quien 0 quienes corresponda conforme a
declaratoria de herederos judicial en casos de sucesión intestada 0 al
correspondiente testamento debidamente legitimado.