Regl. 9754, art. XV-15.5

Bono de Navidad

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XV-15.5

(1) La Corporación concederá un Bono de Navidad a todos los empleados del servicio de carrera, confianza y transitorios que cualifiquen, en 0 antes del 11 de diciembre de cada año. La cantidad del Bono de Navidad será lo que se establezca de acuerdo con la Ley aplicable. uus (2) El empleado tendrá derecho al Bono de Navidad si ha prestado servicios para la Corporación por lo menos seis (6) meses por cada año dentro del período de doce (12) meses comprendidos desde el 1ro de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en que éste se concede. El tiempo servido en otra dependencia del Gobierno de Puerto Rico, así como los salarios devengados, serán considerados para este propósito previa certificación al efecto. 107 (3) Cuando un empleado sufra cualquier lesión O enfermedad que lo incapacite temporeramente para realizar las funciones inherentes a su empleo 0 cuando disfrute de algún tipo de licencia con paga, los días que esté ausente se considerarán como días-de servicios prestados a los efectos de determinar el tiempo de servicios requeridos para tener derecho a recibir el Bono de Navidad, siempre y cuando dicho empleado esté debidamente autorizado. (4) Si un empleado muere después de haber adquirido su derecho al Bono de Navidad, el mismo le será pagado a quien 0 quienes corresponda conforme a declaratoria de herederos judicial en casos de sucesión intestada 0 al correspondiente testamento debidamente legitimado.
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