Regl. 9754, art. XV-15.6
Plan Médico
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XV-15.6
(a) La Corporación proveerá un plan de servicios médico y efectuará una
aportación patronal para cubrir los servicios de cubierta básica y
medicamentos a los empleados, dependientes directos, cónyuge, parejas
consensuales incluyendo parejas del mismo sexo e hijos menores de los
empleados, a tono con la normativa vigente aplicable. Los empleados
asumirán el costo de las cubiertas opcionales, según negociadas y
acordadas.
(b) El beneficio cubrirá a los dependientes directos, cónyuges, parejas
consensuales, incluyendo parejas del mismo sexo e hijos menores de los
empleados. Los criterios de elegibilidad y cambios en cubierta se
establecerán de acuerdo con la legislación vigente a esos efectos, con
excepción de los siguientes motivos 0 eventos calificadores y sujetos a la
evidencia 0 documentación requerida:
(1) Muerte de cualquier persona asegurada
(2) Divorcio del empleado asegurado
(3) Dependiente hijo alcanza la edad lÃmite para cancelación: además
cuando un hijo ingrese en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
(4) Empleado asegurado contrae matrimonio
(5) Nacimiento, adopción 0 colocación para adopción 0 adjudicación de
custodia.
(6) Unión de relación de convivencia según reglamentación
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(7) Terminación de la relación de convivencia, según reglamentación
aplicable.
(c) En armonÃa con las normas establecidas aplicables, los empleados que se
encuentren en una licencia sin sueldo bajo los términos del Fondo del Seguro
del Estado (FSE), Seguro port Incapacidad No Ocupacional (SINOT) y
Licencia Médico Familiar (FMLA, por sus siglas) podrán continuar con su plan
médico activo siempre y cuando cumplan con su responsabilidad de pago a
base de su aportación bisemanal y mantener su documentación al dÃa, la cual
hace beneficiario de dicha licencia. El empleado que se encuentre en una
licencia sin sueldo que no sea bajo los términos de las licencias antes
mencionadas podrá continuar con su plan médico bajo la Ley Cobra. Será
responsabilidad del empleado notificar su intención de acogerse a los
beneficios de Ley Cobra según los términos establecidos en la norma
aplicable.