Regl. 9754, art. XV-15.6

Plan Médico

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XV-15.6

(a) La Corporación proveerá un plan de servicios médico y efectuará una aportación patronal para cubrir los servicios de cubierta básica y medicamentos a los empleados, dependientes directos, cónyuge, parejas consensuales incluyendo parejas del mismo sexo e hijos menores de los empleados, a tono con la normativa vigente aplicable. Los empleados asumirán el costo de las cubiertas opcionales, según negociadas y acordadas. (b) El beneficio cubrirá a los dependientes directos, cónyuges, parejas consensuales, incluyendo parejas del mismo sexo e hijos menores de los empleados. Los criterios de elegibilidad y cambios en cubierta se establecerán de acuerdo con la legislación vigente a esos efectos, con excepción de los siguientes motivos 0 eventos calificadores y sujetos a la evidencia 0 documentación requerida: (1) Muerte de cualquier persona asegurada (2) Divorcio del empleado asegurado (3) Dependiente hijo alcanza la edad límite para cancelación: además cuando un hijo ingrese en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (4) Empleado asegurado contrae matrimonio (5) Nacimiento, adopción 0 colocación para adopción 0 adjudicación de custodia. (6) Unión de relación de convivencia según reglamentación 108 (7) Terminación de la relación de convivencia, según reglamentación aplicable. (c) En armonía con las normas establecidas aplicables, los empleados que se encuentren en una licencia sin sueldo bajo los términos del Fondo del Seguro del Estado (FSE), Seguro port Incapacidad No Ocupacional (SINOT) y Licencia Médico Familiar (FMLA, por sus siglas) podrán continuar con su plan médico activo siempre y cuando cumplan con su responsabilidad de pago a base de su aportación bisemanal y mantener su documentación al día, la cual hace beneficiario de dicha licencia. El empleado que se encuentre en una licencia sin sueldo que no sea bajo los términos de las licencias antes mencionadas podrá continuar con su plan médico bajo la Ley Cobra. Será responsabilidad del empleado notificar su intención de acogerse a los beneficios de Ley Cobra según los términos establecidos en la norma aplicable.
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