Regl. 9754, art. XV-15.8

Facilidades de Estacionamiento

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. XV-15.8

(a) La Corporación proveerá facilidades de estacionamiento a los empleados que utilicen vehículos de motor para asistir al trabajo, de acuerdo con la Norma establecida a estos efectos por el Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales. (b) La Corporación proveerá seguridad en las facilidades del estacionamiento, entendiéndose que la Corporación, no será responsable por daños a la propiedad, propiedad dentro de los vehículos 0 a la persona que pueda acontecer en los predios del estacionamiento. (c) Cualquier reclamación que tenga el empleado, lo hará directamente al concesionario. (d) Todo empleado identificado que no cumpla con el buen uso de este beneficio, según lo establece la norma institucional, se le podrá suspender el beneficio temporera 0 permanentemente. 109
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