Regl. 4144, art. 8-8.4
CesantÃas
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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 8-8.4
Se podrán decretar cesantÃas en el servicio público sin que esto
se entienda como destitución en los siguientes casos:
1. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo 0 fondos
en cuyo caso se procederá de la siguiente manera:
a) Se establecerá un método a los efectos de decretar cesantÃas en caso de éstas ser necesarias, el cual podrá ser
revisado al inicio de cada año fiscal. Como parte de
dicho método se podrá subdividir la Oficina de Asuntos
(Nombre de la
Laborales
por programas, unidades,
agencia)
oficinas regionales u oficinas locales* a los fines de
identificar las jurisdicciones en las cuales habrán de decretar las cesantÃas. El método que se adopte se pondrá en
conocimiento de los empleados.
En la determinación de la subdivisión de la Oficina
(Nombre
Asuntos Laborales a los efectos de decretar cesantÃas se
de la agencia)
considerarán, entre otros, los siguientes factores:
1) número de empleados en la Oficina Asuntos Laborales
(Nombre de la agencia)
que hagan impracticable o irrazonable considerar la
agencia en una totalidad;
*Los Administradores Individuales que no tengan oficinas regionales o locales
les deben eliminar la frase "oficinas regionales u oficinas locales".
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2) distancia geográfica entre oficinas regionales o
locales;*
3) programas que presten servicios esenciales a la comunidad, los cuales deben continuar funcionando con
toda normalidad;
4) programas esenciales para la administración interna
de la Oficina Asuntos Laborales ; y
(Nombre de la agencia)
5) programas que se sufragan con fondos federales, los
cuales no pueden utilizarse si se reduce o elimina
el programa.
b)
Antes de decretar cesantÃas debido a la eliminación de
puestos por falta de trabajo o fondos, 'se agotarán todos
los recursos para evitar dichas cesantÃas con acciones
tales como:
1) Reubicación de personal en puestos de igual o similar
clasificación, en programas que no estén afectados por
la reducción de personal.
2) Readiestramiento del empleado para reubicarlo en
otro puesto cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha para decretar tales cesantÃas.
3) Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la agencia tome la decisión por una
insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera
*Esto aplicarÃa en el caso de Administradores Individuales
que tengan oficinas regionales o locales.
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la eliminación permanente del puesto. En tales casos
deberá observarse el orden de prelación que se establace en el inciso 1(c) de esta Sección y advertirle
al empleado de su derecho de apelación ante la
Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de
Personal.
4) Reducción del horario de jornada de trabajo.
5) Descensos de los empleados como último recurso para
evitar las cesantÃas.
c)
Serán separados en primer término los empleados transitorios; en segundo lugar, serán separados los empleados
probatorios y en último término serán separados los
empleados regulares. Se decretarán las cesantÃas dentro
de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo
tÃtulo de clasificación. A los efectos de este inciso,
los empleados probatorios que inmediatamente antes de
adquirir ese status hubieren sido empleados regulares
se considerarán como empleados regulares.
La anterior disposición que establece que al decretar cesantÃas debido a eliminación de puestos por falta
de trabajo o de fondos serán separados en primer término
los empleados transitorios que presten servicios en la
agencia, sólo tiene el efecto de proteger el derecho de
los empleados de carrera con status regular a ser los
últimos en ser separados. Bajo ningún concepto se entenderá que esta disposición tiene el efecto de considerar
los empleados transitorios como empleados comprendidos en
el servicio de carrera, ni a conferirles más derechos de
los que la Ley les confiere.
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d) La determinación del orden de prelación en que se decreta-
rân las cesantÃas dentro de cada uno de los grupos de
empleados enumerados en el inciso (c) que precede, se hará
conforme a las siguientes normas:
1) Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, de manera que queden cesantes, en primer término
los empleados menos eficientes. En casos de igualdad
de eficiencia, se tomará en consideración el tiempo
en el servicio, de manera que queden cesantes los
empleados con menos tiempo en el servicio.
2) A falta de información válida para determinar el desepeño de las funciones, el factor determinante será el
tiempo en el servicio, de manera que la persona de más
reciente nombramiento en el servicio será la primera
en cesar.
e) A los fines de determinar la antigüedad se considerará todo
servicio prestado en puestos, tal como se define en este
Reglamento.
f) E1 Director Ejecutivo
notificará por escrito
(Jefe de la agencia)
a todo empleado a quien haya de cesantear con no menos
de treinta (30) dÃas de antelación a la fecha en que
habrá de quedar cesante. En dicha notificación se informará, además, al empleado de su derecho de apelación
ante la Junta.
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g) Ninguna cesantÃa de empleados será efectiva a menos que se
cumpla con el requisito de notificación en la forma aquÃ
establecida.
2. También podrá decretarse cesantÃas cuando se determine que un
empleado está fÃsica y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto. De tener base razonable para creer
que un empleado está incapacitado, el Director Ejecutivo
(Jefe de la agencia)
podrá requerirle que se someta a examen médico. La negativa del
empleado a someterse al examen médico requeridole, podrá servir
de base a una presunción de incapacidad. De esta acción se notificará al empleado advirtiéndole de su derecho de apelación ante
la Junta.
Los siguientes elementos de juicio podrán constituir, entre otros,
razones para presumir incapacidad fÃsica y/o mental del empleado
para desempeñar los deberes de su puesto:
a) baja notable en la productividad;
b) ausentismo marcado por razón de enfermedad; o
c) patrones irracionales en la conducta.
En estos casos el Director Ejecutivo
deberá reque-
(Jefe de la agencia)
rir por escrito al empleado que se someta a examen médico dentro
de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de la notificación.
La Oficina Asuntos Laborales
deberá gestionar con la
(Nombre de la agencia)
Administración de Facilidades y Servicios de Salud
el examen médico correspondiente o asumir el costo de los servicios
si el examen lo efectúa un médico en la práctica privada.
3. Cuando el empleado esté inhabilitado por accidente del trabajo y
en tratamiento médico en el Fondo del Seguro del Estado por un
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perÃodo mayor de doce meses desde la fecha del accidente, conforme al ArtÃculo 5A de la Ley Núm. 45 del 18 de abril de 1935,
según enmendada, Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.