Regl. 9754, art. X-10.2

Traslados

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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. X-10.2

Traslado es el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase a un puesto en otra clase para la cual se haya previsto el mismo salario dentro de la Corporación. También se podrán efectuar traslado entre la Corporación y otras Agencias. La Corporación usará los traslados como mecanismos para la ubicación de los empleados del servicio de carrera en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan con sus esfuerzos a realizar los objetivos de la Corporación con la mayor eficiencia. Los traslados podrán realizarse por necesidades del servicio 0 a petición del empleado. Todo traslado deberá ser notificado al empleado con no menos de quince (15) días calendario de anticipación, excepto que la Corporación tenga una necesidad urgente e inaplazable de trasladar a dicho empleado, lo cual deberá ser justificado y notificado en la comunicación que se le envíe al empleado. 37 Aquellos empleados que sean trasladados por necesidades del servicio y no estén conformes con el traslado notificado, tendrán derecho a apelar el mismo ante el (la) Director(a) Ejecutivo(a) dentro del término de treinta (30) días a partir del recibo de la notificación. (a) Traslados Internos El traslado interno de empleados se hará cuando: (1) Se ponga en vigor cualquier reorganización de la Corporación 0 de cualquiera de sus programas. (2) Ocurran cambios en la programación o en el patrón de funcionamiento que conduzca a una revisión de prioridades o redistribución de recursos humanos. (3) Por razones financieras sea necesario decretar cesantías que obliguen reubicar personal. (4) Por cualquier otra razón justificada, según la necesidad del servicio. (b) Normas sobre los Traslados (1) En todo traslado se requerirá que el empleado reúna los requisitos mínimos de preparación y experiencia del puesto que pasa a ocupar. (2) Siempre que se efectúe un traslado interno el empleado regular retendrá su estatus. En caso del empleado estar en periodo probatorio, este continuará en ese estatus por el remanente del término que le falte por cumplir en el puesto de origen. Esta regla aplicará en los casos en que se trate entre puestos con funciones iguales 0 similares. Si el traslado se lleva a cabo entre puestos con funciones diferentes el empleado estará sujeto al periodo probatorio del nuevo puesto.
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