Regl. 9754, art. X-10.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 9754, Art. X-10.3
(a) Se define el descenso como el cambio de un empleado de un puesto a otro
puesto de menor remuneración básica, según la asignación de clase a escala.
(b) El descenso de un empleado del servicio de carrera podrá ser motivado por las
siguientes razones:
(1) A solicitud del empleado.
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(2) Por razones presupuestarias, falta de fondos que haga imprescindible la
eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se pueda ubicar a éste en
un puesto similar al que ocupaba en la Corporación y el empleado aceptó un
puesto de menor remuneración. Cuando el empleado no acepte el descenso
por esta razón se decretará su cesantÃa.
(c) Las siguientes normas regirán los descensos:
(1) Los empleados descendidos deberán llenar los requisitos mÃnimos de la clase
de puesto a la cual sean descendidos.
(2) Todo empleado descendido deberá recibir notificación por escrito del Director
Ejecutivo, con treinta (30) dÃas calendario de antelación, que exprese las
razones para el descenso, y las condiciones referentes al descenso con
respecto al tÃtulo de la clase, estatus y el sueldo a percibir en el nuevo puesto.
En situaciones de emergencia, en circunstancias imprevistas o por necesidad
del servicio el término podrá reducirse.
(3) En todo caso de descenso, el empleado deberá expresar por escrito su
conformidad con el mismo.
(4) El sueldo para concederse al otorgarse un descenso será determinado según
la norma de descenso vigente y aplicable al momento de dicha transacción.
(5) Todo empleado a quien se le notificare un descenso y entendiere que el
mismo fue ordenado caprichosamente O por razones distintas a las que
figurasen en este Reglamento, podrá apelar dicha decisión ante el Tribunal de
une
Apelaciones dentro del término de treinta (30) dÃas a partir de la fecha de la
notificación del Director Ejecutivo ordenando el descenso.
(6) En los casos de descensos solicitados, el empleado deberá expresar por
escrito su conformidad con el mismo, en cuyo caso, el descenso podrá tener
efecto inmediato antes de transcurrir el término de la notificación establecida.
(7) Los descensos no podrán ser utilizados como medida disciplinaria, ni podrán
hacerse caprichosa O arbitrariamente.