Regl. 9755
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS ACTIVOS DEL FIDEICOMISO PARA EL RETIRO DE LA POLICIA
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Cite as Reglamento Núm. 9755
JUNTA DE RETIRO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
Fecha: 10 de abril Rest de 2026
Secretaria de Estado
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE LOS ACTIVOS DEL FIDEICOMISO
PARA EL RETIRO DE LA POLICÍA
TABLA DE CONTENIDO
1.01 TÍTULO
2
1.02 BASE LEGAL
2
1.03 PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
2
1.04 INTERPRETACIÓN, ALCANCE Y APLICABILIDAD
3
1.05 DEFINICIONES
3
1.05. 1Regla General
3
1.05.2 Definiciones Específicas
3
2.01 PODERES FIDEICOMISO
6
2.02 ACTIVOS DEL FIDEICOMISO
7
2.03 CÓMPUTO DE LA COMPENSACIÓN PROMEDIO
9
2.04 BASES TÉCNICAS PARA ANUALIZACIÓN DE BENEFICIOS BAJO EL PLAN 106
13
2.05 DISTRIBUCIÓN ANUAL PARA LOS MIEMBROS ELEGIBLES RETIRADOS
14
2.06 GOBERNANZA, ASPECTOS FINANCIEROS E INFORMES
17
3.01 CLÁUSULA DE SALVEDAD
18
3.02 VIGENCIA
18
1
CAPÍTULO !: DISPOSICIONES GENERALES
1.01 TÍTULO
Este Reglamento se conocerá como el "Reglamento para la Administración y Distribución de
los Activos del Fideicomiso para el Retiro de la Policía".
1.02 BASE LEGAL
Este Reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida a la Junta de Retiro del
Gobierno de Puerto Rico por la sección 92 de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida
como la "Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía" (la "Ley 40-2020").
1.03 PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO
Este Reglamento tiene el propósito de implementar la intención legislativa en lo que
concierne a las facultades delegadas a la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico sobre
la administración, manejo y distribución de los fondos, donaciones, propiedad y activos de
toda clase del Fideicomiso, que sean transferidos o cedidos directamente 0 por disposiciones
de ley, por el Gobierno de Puerto Rico, cualquier agencia federal, el Gobierno de los Estados
Unidos de América, instituciones públicas o privadas o personas naturales, así como también
cualquier tipo de ayuda técnica, para llevar a cabo los propósitos del Fideicomiso y los fines
dispuestos por ley.
A esos fines, en el Capítulo I se establece, entre otros aspectos, el título, la base legal y el
propósito del Reglamento, así como el alcance y aplicabilidad de este junto a las definiciones
de los términos utilizados en este Reglamento. Por otro lado, en el Capítulo II se disponen
los poderes del Fideicomiso, además se describen los activos del Fideicomiso y la
reglamentación necesaria para la administración de estos. Este capítulo también presenta el
Cómputo de la Compensación promedio, incluyendo los beneficios definidos según la Ley
447-1951, el Programa Híbrido de Contribución Definida establecido por la Ley 3-2013, el
Nuevo Plan de Aportaciones Definidas según establecido por la Ley 106-2017, incluyendo
aquellos que sean producto del Plan de Retiro Mejorado de los Miembros de la Policía
establecido por la Junta de Retiro del Gobierno y el beneficio del Seguro Social. También,
este Capítulo establece las bases técnicas para la anualización de beneficios bajo el Plan 106,
reconociendo y adoptando la metodología actuarial como instrumento técnico esencial para
la evaluación y proyección del Plan 106 para propósito de calcular el porciento de la
compensación promedio para los miembros elegibles retirados. Por último, este Capítulo
expone los requerimientos de gobernanza, aspectos financieros e informes bajo este
Reglamento. Finalmente, en el Capítulo III de este Reglamento, se incluyen las disposiciones
misceláneas, entre ellas, la clausula de salvedad y vigencia.
2
Cónsono con lo anterior, la Junta de Retiro certifica que la aprobación y puesta en vigor de
este Reglamento no tiene ningún impacto fiscal adicional para la Junta, las demás agencias
administrativas, ni para la ciudadanía en general. Un análisis del costo-beneficio del
Reglamento evidencia que su adopción es un requisito impuesto por ley y no implica mayores
costos para el erario, como tampoco para la ciudadanía.
1.04 INTERPRETACIÓN, ALCANCE Y APLICABILIDAD
Este reglamento será interpretado de manera que garantice que los propósitos de la Ley 40-
2020 se cumplan de forma justa, económica e imparcial. Cualquier aspecto no cubierto o
contemplado por este reglamento será interpretado conforme a lo dispuesto en la escritura
constituyente, la Ley 40-2020, o las resoluciones que emita la Junta de Retiro del Gobierno
de tiempo en tiempo. En la medida en que exista un conflicto entre lo que provee este
reglamento y la escritura constituyente, prevalecerá la escritura constituyente.
Este Reglamento aplicará a todo trámite relacionado a la facultad delegada a la Junta de
Retiro del Gobierno de Puerto Rico que resulte necesaria para reglamentar la administración,
manejo y distribución de fondos, donaciones, propiedad y activos de toda clase del
Fideicomiso para el Retiro de la Policía.
1.05 DEFINICIONES
1.05.1Regla General
Se adopta e incorpora a este Reglamento todas las definiciones contenidas en la Ley 106-
2017, según enmendada, conocida como la "Ley para Garantizar el Pago a Nuestros
Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de Aportaciones Definidas para los Servidores
Públicos" (la "Ley 106-2017"), así como las que sean subsiguientemente adoptadas para
enmendarla o sustituirla. Se adoptan e incorporan, además, aquellas definiciones de la
Ley 447-1951, según enmendada, conocida como el "Sistema de Retiro de los Empleados
del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (la "Ley 447-1951"), que apliquen
a las disposiciones de este reglamento. Las definiciones enumeradas en la Sección 1.05.2
de este Capítulo incluyen tanto el plural como el singular, al igual que el género masculino
y femenino de estos términos.
1.05.2 Definiciones Específicas
a. AAFAF significará la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto
Rico creada en virtud de la Ley 2-2017, según enmendada, conocida como la "Ley
de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico" (la "Ley 2-
2017").
3
h Anualizar significará el ejercicio actuarial de convertir una suma global de dinero
en una serie de pagos periódicos generalmente en forma de ingresos regulares
para propósitos de determinar la cantidad monetaria atribuible a la compensación
de retiro de cada participante.
C. Código de Rentas Internas 2011 significará la Ley 1-2011, según enmendada,
conocida como el "Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico".
d. Comisión significará la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico cuyos
deberes y funciones están delegados por la Ley 11-1933, según enmendada,
conocida como la "Ley de Máquinas de Juegos de Azar" (la "Ley 11-1933").
e. Compensación significará la recompensa bruta y en efectivo que devenga el
Miembro Elegible, excluyendo toda bonificación concedida en adición al salario,
así como todo pago por concepto de horas extraordinarias de trabajo.
f. Compensación promedio significará el promedio de compensación anual
recibida por un Miembro Elegible durante los últimos tres (3) años de servicio
antes de acogerse al retiro, disponiéndose que, en la determinación de la
compensación promedio, la compensación anual en ningún caso podrá exceder el
diez por ciento (10%) de la compensación anual del año inmediatamente anterior.
g. Director Ejecutivo significará la persona designada por la Junta de Retiro del
Gobierno conforme el artículo 5.1, inciso B de la Ley 106-2017.
h. Escritura constituyente significará la escritura pública número 1, en la cual
comparecen la AAFAF, actuando como fideicomitente, y la Junta de Retiro,
otorgada ante la notaria Adriana T. Capacete Cabassa, según sea enmendada de
tiempo en tiempo, mediante la cual se crea el Fideicomiso.
i. Fideicomiso significará el Fideicomiso para el Retiro de la Policía autorizado
mediante la Ley 40-2020.
j. Fondo General significará el fondo donde se administran y contabilizan las
actividades generales del Gobierno de Puerto Rico y aquellas actividades para las
cuales el gobierno no haya establecido un fondo particular. Es el fondo en el que
ingresan los mayores recaudos del Departamento de Hacienda. Estos recursos
provienen de imposiciones de contribuciones, esencialmente sobre ingresos,
herencias y donaciones; arbitrios sobre bebidas alcohólicas, cigarrillos, productos
de petróleo, vehículos de motor y sus accesorios; impuestos sobre venta y uso,
entre otros.
k. Junta de Retiro del Gobierno significará la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto
Rico creada por la Ley 106-2017 y la Ley 40-2020.
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I. Junta de Supervisión Fiscal significará la Junta de Supervisión y Administración
Financiera para Puerto Rico creada por la ley federal Puerto Rico Oversight,
Management and Economic Stability Act of 2016 ("PROMESA").
m. Miembro Elegible significará los oficiales de rango activos o retirados de la
Policía, independientemente de si reciben o tienen derecho a recibir pensiones
acumuladas y otros beneficios al amparo de la Ley 447-1951; el Programa de
Cuentas de Ahorro para el Retiro establecido por la Ley 305-1999; el Programa
Híbrido de Contribución Definida establecido por la Ley 3-2013 y la Ley 106-2017
o cualquier ley subsiguiente.
n. Miembro Elegible Retirado significará todos los oficiales de rango vivos al 30 de
abril, que se hayan retirado de la Policía en o antes del inicio del año fiscal en curso,
que hayan cumplido por lo menos cincuenta y cinco (55) años de edad y
completado treinta (30) años de servicio. Será elegible también el oficial de rango
que se haya retirado con 58 a 62 años de edad y que no haya completado los 30
años de servicio debido a la edad que tenía el oficial de rango en el momento en
que ingresó a la fuerza policiaca o debido a las interrupciones en el servicio del
oficial de rango, siempre y cuando el total de dichas interrupciones no exceda de
dos (2) años.
O. Miembro No elegible Oficiales de rango de la Policía que se hayan retirado en o
antes del 30 de junio de 2013 o que habiéndose retirado después de esa fecha
reciban 50% o más de la compensación promedio como parte de beneficios de
pensión pagados por la Junta de Retiro.
p. Pago complementario el pago que emita el Fideicomiso de conformidad con la
Ley 40-2020, cuya cantidad se aproximaría, en lo máximo posible, al cincuenta por
ciento de la compensación promedio, tomando en cuenta los ingresos y/o pagos
por concepto de retiro que cada miembro elegible tenga derecho a recibir por
concepto de Seguro Social, anualidades, beneficios o beneficios definidos
concedidos por los distintos programas de retiro, incluyendo aquellos que sean
producto del Plan de Retiro Mejorado de los Miembros de la Policía establecido
por la Junta.
q. Policía significará la "Policía de Puerto Rico", creada bajo la Ley Núm. 83 del 30
de julio de 2025, un organismo civil de orden público.
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CAPÍTULO II: DISPOSICIONES NORMATIVAS
2.01 PODERES FIDEICOMISO
a. El Fideicomiso tendrá los derechos, poderes, objetivos y prerrogativas, a realizarse por la
Junta de Retiro del Gobierno, que proveen la Ley 40-2020 y la escritura constituyente,
para implantar la política pública establecida, incluyendo, pero sin limitarse, a:
1. Establecer, mantener, operar y poseer en pleno dominio el título de los bienes
muebles e inmuebles, estructuras y otros activos, que de tiempo en tiempo le
sean transferidos, con el propósito de ser utilizados para mejorar la
compensación que reciben los miembros elegibles de la Policía en concepto de
retiro y el pago de licencias, horas extras y liquidaciones al momento del retiro
de estos en estricto cumplimiento con la Sección 3 de la Ley 40-2020.
2. Solicitar, aceptar, recibir y tomar posesión de los fondos, donaciones, propiedad
y activos de toda clase que le sean transferidos, cedidos 0 transferidos
directamente o por disposición de ley, por el Gobierno de Puerto Rico, cualquier
agencia federal, el Gobierno de los Estados Unidos de América, instituciones
públicas o privadas u otras personas naturales; como también cualquier tipo de
ayuda técnica, para llevar a cabo los propósitos del Fideicomiso y los fines
dispuestos en la Ley 40-2020.
3. Proveer apoyo a los miembros elegibles de la Policía luego de su retiro.
4. Formular, adoptar, enmendar y derogar reglas, políticas y procedimientos que
rijan su funcionamiento interno, así como aquellos que sean necesarios para
regir sus actividades y las del Fideicomiso y desempeñar sus facultades y
deberes.
5. Llevar a cabo sus trabajos de manera que pueda lograr sus objetivos, con
personal capacitado y una reducida estructura.
6. Demandar y ser demandada.
7. Celebrar actos, acuerdos y contratos de todas las clases, incluyendo aquellos
relacionados con bienes y servicios.
8. Adquirir y enajenar propiedad a cualquier título.
9. Establecer reglamentación para su organización y funcionamiento.
10. Recibir los servicios de empleados del sector privado del gobierno estatal 0
agencia gubernamental, instrumentalidad gubernamental, corporación pública
0 municipios, con el consentimiento de dichas dependencias gubernamentales.
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11. Controlar de manera exclusiva sus propiedades y actividades y decidir el
carácter y necesidad de todos sus gastos y la forma en que los mismos habrán
de incurrirse, autorizarse y pagarse.
12. Establecer las tarifas y cargos a cobrarse por el uso de los bienes que posea.
13. Tomar dinero a préstamo para cualesquiera de sus fines y deberes según
establecidos en la Ley 40-2020.
14. Proveer ayuda económica de cualquier clase, incluyendo incentivos y subsidios
o ayuda técnica a los miembros elegibles de la Policía luego de su retiro.
15. Administrar cualquiera de sus proyectos en la forma que por reglamento se
determine, en aras de adelantar sus objetivos.
16. Servir de entidad encargada de cumplir con las disposiciones de la Ley 40-2020
y cualquier reglamento aplicable.
17. Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a cabo los
poderes conferidos al Fideicomiso por la Ley 40-2020 o por cualquier
determinación tomada por parte de la Junta como fiduciaria.
2.02 ACTIVOS DEL FIDEICOMISO
a. Según dispuesto en la Sección 2.01 (a)(2), el Fideicomiso tiene la facultad en ley de
solicitar, aceptar, recibir y tomar posesión de los fondos, donaciones, propiedad y activos
de toda clase que le sean transferidos, cedidos 0 transferidos directamente o por
disposición de ley, por el Gobierno de Puerto Rico, cualquier agencia federal, el Gobierno
de los Estados Unidos de América, instituciones públicas o privadas u otras personas
naturales; como también cualquier tipo de ayuda técnica, para llevar a cabo los
propósitos del Fideicomiso y los fines dispuestos en la Ley 40-2020, según enmendada.
b. Con respecto a la fuente de fondos principal contemplada en la Ley 40-2020, los ingresos
generados por las máquinas de juegos de azar junto con sus respectivos informes serán
remitidos quincenalmente a la Comisión, entidad gubernamental delegada con dichas
responsabilidades mediante la Ley 112-2024, la cual enmienda la Ley 11-1933 y la Ley
40-2020.
C. Los primeros doce (12) millones de dólares recaudados por concepto de licencias serán
destinados al Fondo General, y de ser necesario por razón de insuficiencia en los
recaudos por concepto de licencias, de los ingresos generados por las máquinas de
juegos de azar por virtud de la Sección 29 de la Ley 11-1933, según enmendada por el
Artículo 4 de la Ley 112-2024. Los ingresos recaudados en exceso de los doce (12)
millones, serán distribuidos de la siguiente manera:
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1 Cincuenta y cinco por ciento (55%) de los ingresos generados por las máquinas
de juegos de azar será depositado en el Fideicomiso, el cual se destinará como
aportación para mejorar la compensación de retiro de los policías.
2. Cuarenta por ciento (40%) de los ingresos generados por las máquinas de
juegos de azar se remitirá al Fondo General y se destinará por asignación hecha
en Resolución Presupuestaria para apoyar a los municipios.
3. Cinco por ciento (5%) de los ingresos generados por las máquinas de juegos de
azar, ingresará a la Comisión para todos los costos relacionados al
mantenimiento y operación del sistema.
d. La cantidad total asignada a ser distribuida equivaldrá a un ochenta por ciento (80%) del
balance del Fideicomiso al 30 de abril de cada año fiscal, disponiéndose que dicho
balance a esa fecha sea por lo menos siete (7) millones de dólares.
e. La Junta de Retiro del Gobierno, en carácter de fiduciario, de tiempo en tiempo, tendrá
la encomienda de evaluar alternativas de inversión para los fondos disponibles y no
distribuidos.
1. Conforme a la Ley 2-2017, AAFAF, en su rol de asesor financiero y agente fiscal
del Gobierno de Puerto Rico, es responsable de la creación, aprobación y
revisión periódica de las Directrices sobre Políticas de Inversión. El propósito de
establecer estas Directrices sobre Políticas de Inversión es para fijar unos
principios para la formulación de políticas de inversión.
2. Las Directrices sobre Políticas de Inversión son aplicables a cada unidad
componente y/o actividades relacionadas a inversiones de cada subdivisión o
unidad componente del Gobierno de Puerto Rico.
3. La Junta de Retiro del Gobierno, en carácter de fiduciario, deberá evaluar y
adoptar mediante resolución las Directrices sobre Políticas de Inversión
emitidas y/o su sustitutivo que de tiempo en tiempo sea adoptada por AAFAF o
cualquier entidad gubernamental sucesora con autoridad en ley de ejercer
dichas funciones.
4. De acuerdo con las Directrices sobre Políticas de Inversión, se establece que
todos los participantes relacionados al proceso de manejo de inversiones deben
actuar responsablemente como custodios del fideicomiso público. En general,
cada programa de inversiones debe ser diseñado y manejado con integridad,
competencia y diligencia.
5. La Junta de Retiro del Gobierno y/o su Comité de Inversiones, de haberse
delegado dichos roles y responsabilidades, serán los responsables de supervisar
todos los aspectos del programa de inversiones del Fideicomiso. La Junta de
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Retiro del Gobierno y/o su Comité de Inversiones deberá contratar a los
expertos externos que sean necesarios para implantar y monitorear el
programa de inversiones del Fideicomiso en cumplimiento con las Directrices
sobre Políticas de Inversión.
f. Según la Sección 2.02 (a)(2), el Fideicomiso, entre sus poderes, se incluye el solicitar,
aceptar, recibir y tomar posesión de donaciones. Para propósitos de las Secciones
1033.10 y 1033.15 (a)(3) del Código de Rentas Internas 2011 o disposiciones análogas de
cualquier ley que le sustituya, los donativos hechos al Fideicomiso se tratarán como
donativos hechos a una entidad descrita en la Sección 1101.01 (a)(2) del Código de
Rentas Internas 2011 que ha sido debidamente cualificada como tal por el Secretario de
Hacienda del Gobierno de Puerto Rico.
2.03 CÓMPUTO DE LA COMPENSACIÓN PROMEDIO
a. Todo miembro elegible retirado al 30 de abril de un año fiscal específico, que haya
cumplido por lo menos 55 años de edad y 30 años de servicio o que haya cumplido de
58 a 62 años de edad y que por alguna razón no haya completado los 30 años de servicio,
tendrá derecho al desembolso anual programado para el 30 de junio de ese año fiscal.
b. Todo miembro elegible retirado en los meses de mayo y junio de un año fiscal
determinado será elegible para comenzar a recibir las distribuciones el 30 de junio del
año fiscal subsiguiente.
C. Las distribuciones a realizarse el 30 de junio de un año fiscal contendrán los pagos
complementarios correspondientes al año fiscal subsiguiente. Pagos retroactivos a la
fecha de retiro podrán incluirse en la distribución del 30 de junio siempre y cuando el
fideicomiso tenga los fondos suficientes para cumplir con el propósito del fidecomiso y
el actuario de la Junta de Retiro emita una recomendación favorable.
d. Entiéndase que la compensación promedio será determinada utilizando la compensación
anual recibida por un miembro elegible durante los últimos tres (3) años de servicio antes
de acogerse al retiro. No obstante, la compensación anual en ningún caso podrá exceder
el diez por ciento (10%) de la compensación anual del año inmediatamente anterior.
e. La compensación anual a ser utilizada para propósitos de determinar la compensación
promedio será la devengada por el miembro elegible durante el periodo de 36 meses
calendario partiendo de la fecha de efectividad de la renuncia hacia atrás.
f. La Junta de Retiro del Gobierno podrá solicitar a la Policía la confirmación y certificación
de la compensación anual recibida por un miembro elegible durante los últimos tres (3)
años de servicio antes de acogerse al retiro. Posteriormente, dicho proceso deberá ser
realizado periódicamente para actualizar la población con aquellos miembros elegibles
retirados según establecido en la Sección 2.04 (a) de este Reglamento.
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g
La cantidad total asignada a ser distribuida se dividirá entre todos los miembros elegibles
retirados, de forma que se aproxime, en lo máximo posible, al cincuenta por ciento (50%)
de la compensación promedio.
1. Para calcular el 50% de la compensación promedio se tomarán en cuenta los
ingresos y/o pagos por concepto de retiro que cada miembro elegible tenga
derecho a recibir o reciba por concepto de seguro social, anualidades, 0
beneficios definidos concedidos por los distintos programas de retiro
establecidos por las siguientes leyes:
i.
Beneficios definidos según la Ley 447-1951.
a. Los ingresos y/o pagos por concepto de retiro que devenguen los
miembros elegibles bajo alguno de los distintos programas de retiro según
mencionados en la Sección 2.05 (e)(1) de este Capítulo, serán provistos por
la Junta de Retiro del Gobierno y certificados anualmente.
b. Estos beneficios definidos aplican a miembros elegibles que reciban
beneficios según la Ley 447-1951 y las enmiendas a esta mediante la Ley 1-
1990.
ii.
El Programa Híbrido de Contribución Definida establecido por la Ley 3-
2013.
a. Este beneficio se calcula utilizando las aportaciones e intereses
aportadas del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2017. Basado en una
fórmula actuarial, se anualiza el beneficio y se suma una cantidad mensual
a la pensión preservada mencionada en el inciso anterior. Esto aplica a
miembros elegibles que reciban beneficios según la Ley 447-1951 y las
enmiendas a esta mediante la Ley 1-1990.
iii.
Nuevo Plan de Aportaciones Definidas según establecido por la Ley 106-
2017, incluyendo aquellos que sean producto del Plan de Retiro Mejorado
de los Miembros de la Policía establecido por la Junta de Retiro del
Gobierno.
a. Los balances en las cuentas del Plan 106 serán utilizados para el cálculo
correspondiente, ya sea que el miembro elegible elija el reembolso del
balance, la transferencia del balance a otro plan de retiro cualificado 0
cuenta de retiro individual ("IRA") o que reciba distribuciones periódicas.
En caso de que el miembro elegible opte por transferir su balance a un
plan de retiro cualificado o a una cuenta IRA, dicho balance no se tomará
en cuenta para el cálculo del 50% hasta que transcurran dos (2) años
desde la transferencia o hasta que el miembro elegible cumpla 62 años,
lo que ocurra primero.
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b. La Junta de Retiro, a través de su actuario, anualizará los balances en el
Plan 106 de cada participante, y la cantidad monetaria que resulte de ese
análisis será atribuida como parte de la compensación de retiro de cada
participante.
C. Los balances a anualizarse serán aquellos balances existentes en la
cuenta del Plan 106 al momento de la separación del miembro elegible del
servicio público.
d. Será utilizado para el cálculo todo balance que haya sido reembolsado
por el miembro elegible a partir del 1 de julio de 2017 o que tenga derecho
a reembolsar por causa de haberse desvinculado del servicio.
e. Será utilizado para el cálculo todo balance que haya sido transferido por
el miembro elegible a partir del 1 de julio de 2017 o que tenga derecho a
transferir por causa de haberse desvinculado del servicio. Esto, sujeto a que
hayan transcurrido dos (2) años desde la transferencia o a que el miembro
elegible haya cumplido 62 años, lo que ocurra primero. Para este beneficio,
el miembro elegible tiene que haber radicado ante el coordinador de retiro
la solicitud de transferencia de aportaciones en un término no mayor de
10 días laborables luego de haberse separado del servicio público.
f. Será utilizado para el cálculo todo balance que haya sido recibido, esté
recibiendo o tenga derecho a recibir el miembro elegible mediante pagos
periódicos a partir del 1 de julio de 2017 o que tenga derecho a reembolsar
por causa de haberse desvinculado del servicio.
g. Si al momento en que la Junta de Retiro esté realizando el análisis de la
distribución programada para el 30 de junio de un año fiscal en específico,
el miembro elegible, aun teniendo derecho a reembolsar, transferir o
recibir en pagos periódicos su balance del Plan 106, no la ha recibido, ya
sea porque no lo ha solicitado o porque la solicitud está en proceso, el
balance del Plan 106 a ser anualizado será el balance al día de la efectividad
de la renuncia más las aportaciones retenidas que aún no han sido
depositadas en el Plan 106.
iv. Beneficios de Seguro Social
a. La Junta de Retiro del Gobierno requerirá conjuntamente la información
sobre los beneficios de seguro social recibidos anualmente por los
miembros elegibles retirados para poder determinar el 50% de la
compensación promedio, según definido en la Sección 2.03 (g)(1) de
11
este Capítulo La lunta de Retirn del Gobierno tendrá plena discreción
en adoptar el mecanismo por el cual obtendrá esta información.
Disponiéndose siempre agotar los recursos disponibles, entre los que se
encuentran por ejemplo cualquier acuerdo de entendimiento existente
0 futuro con otras agencias locales del Gobierno de Puerto Rico 0
federales del Gobierno de los Estados Unidos de América, etc. y/o
cualquier mecanismo viable y efectivo que permita cumplir efectiva y
eficientemente con este requisito.
b. Los beneficios de seguro social a los que un miembro elegible tenga
derecho no serán tomados en consideración para propósitos del cálculo
del 50% hasta que el miembro elegible tenga derecho a obtener los
beneficios del seguro social al cumplir con la edad mínima determinada
por la ley federal Social Security Act de 1935, según enmendada,
(actualmente siendo la edad mínima 62 años).
C. No obstante, no será tomado en consideración cualquier beneficio de
seguro social que reciba un miembro elegible antes de la edad mínima,
por cualquier otra razón que el seguro social permita por conceptos no
relacionados a retiro, como, por ejemplo, viudez.
d. Si al cumplir la edad mínima, el miembro elegible no solicita los
beneficios de seguro social, teniendo derecho para recibirlo, no vendrá
obligado a solicitarlo, no obstante, se le imputará la cantidad que tenga
derecho a recibir a la edad mínima y luego se reemplazará la cantidad
cuando el miembro elegible comience a recibir los beneficios del seguro
social. La cantidad del beneficio de seguro social que se imputará para
propósitos de este ejercicio será ajustada por costo de vida ("COLA", por
sus siglas en inglés).
e. La Junta de Retiro del Gobierno podrá en cualquier momento solicitar a
un miembro elegible retirado una certificación del seguro social que
indique la cantidad que el miembro elegible tendría derecho a recibir al
cumplir con la edad mínima y/o la cantidad que está recibiendo
actualmente como parte de los beneficios del seguro social. El no
proveer la certificación requerida podrá privar al miembro elegible
retirado de recibir beneficios bajo el Fideicomiso.
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2.04 BASES TÉCNICAS PARA ANUALIZACIÓN DE BENEFICIOS BAJO EL PLAN 106
a. En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 40-2020 y conforme a las disposiciones de
la Ley 106-2017, este Reglamento reconoce y adopta la metodología actuarial como
instrumento técnico esencial para la evaluación y proyección del Plan 106 para propósito
de calcular el 50% de la compensación promedio para los miembros elegibles retirados.
b. La metodología actuarial deberá:
1. Ser revisada y certificada anualmente por un actuario independiente
debidamente acreditado.
2. Incluir proyecciones de aportaciones y beneficios, conforme a las normas del
Society of Actuaries y los estándares del Actuarial Standards Board.
3. Evaluar la suficiencia de las aportaciones patronales y aportaciones
individuales, conforme a los parámetros establecidos por el Plan de Ajuste de
la Deuda ("PAD") y cualquier directriz emitida por la Junta de Supervisión Fiscal.
4. Servir como base para recomendaciones de política pública, ajustes
reglamentarios y decisiones administrativas relacionadas con la operación del
Fideicomiso.
C. Para efectos de la conversión a rentas vitalicias de las cuentas híbridas de aportación
definida, se adoptará como base actuarial la misma utilizada por la Junta de Retiro del
Gobierno para los participantes bajo las siguientes leyes; Ley 447-1951 y Ley 1-1990. Esta
decisión permite uniformidad técnica y flexibilidad reglamentaria, ya que dicha base
podrá ser actualizada conforme a futuras revisiones que adopte la Junta de Retiro del
Gobierno en cuanto a tasas de interés y tablas de mortalidad.
1. Tasa de interés: 4% anual
2. Base de mortalidad: RP-2000 Healthy Annuitant (para edades de 50 años o más)
y RP-2000 Employee (para edades menores de 50 años), proyectadas al año
2025 utilizando la escala AA, con una combinación poblacional de 50%
masculino / 50% femenino.
Para efectos de este Reglamento, el término "renta" se refiere al ingreso periódico que
recibe el participante como resultado de la conversión actuarial de su cuenta de
aportación definida. No debe interpretarse como ingreso general, sino como un beneficio
calculado conforme a parámetros técnicos de interés y mortalidad.
d. Cualquier modificación futura a estos parámetros será incorporada automáticamente en
la aplicación de esta metodología, sin necesidad de enmiendas reglamentarias
adicionales, siempre que provenga de una actualización oficial de la Junta de Retiro del
Gobierno.
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Para efectos de este Reglamento, se adopta el enfoque basado en los balances actuales
acumulados en la cuenta del miembro elegible retirado para determinar el beneficio por
la Ley 40-2020. Esta metodología incluirá, además del balance principal de cualquier
préstamo vigente al momento del retiro, así como el desempeño de las aportaciones
invertidas bajo el Plan 106. Estos componentes serán considerados para calcular el 50%
de la compensación promedio, según definida en la Sección 2.03 (g).
f. El artículo 3.4 de la Ley 106-2017, establece que la aportación mandatoria para los
miembros elegibles será de dos punto tres por ciento (2.3%) de su retribución mensual.
Cualquier aportación que exceda dicho por ciento o tope, ya sea por disposición
administrativa o por elección voluntaria, se considerará como aportación en exceso. Para
propósitos de este cómputo, únicamente se tomará en cuenta la aportación mandatoria.
Las aportaciones en exceso no alterarán el cómputo del beneficio, el cual será
normalizado para garantizar uniformidad y evitar que se refleje un rendimiento
diferenciado por acogerse a alguna aportación voluntaria.
g. El método prorrata será el utilizado en caso de que el Fideicomiso refleje una insuficiencia
de fondos para equiparar a todos los miembros elegibles retirados al 50% de la
compensación promedio. Este método permite que todos los miembros elegibles
retirados reciban el mismo porcentaje de ajuste sobre su beneficio base con relación a
cualquier insuficiencia de fondos necesario para alcanzar el 50% de su compensación
promedio. Este enfoque garantiza una asignación equitativa entre los miembros elegibles
retirados, independientemente del nivel individual de beneficio, y permite una
distribución uniforme de los fondos disponibles.
2.05 DISTRIBUCIÓN ANUAL PARA LOS MIEMBROS ELEGIBLES RETIRADOS
a. Los fondos del Fideicomiso se distribuirán a los miembros elegibles, a base de la
determinación anual que realice la Junta de Retiro del Gobierno disponiéndose que la
cantidad no excederá un ochenta por ciento (80%) del balance del Fideicomiso al 30 de
abril de cada año fiscal, sujeto a que dicho balance a esa fecha sea por los menos siete
(7) millones de dólares según establecido en la Sección 2.02 (d).
b. La Junta de Retiro del Gobierno tendrá plena potestad de contratar a un actuario o a un
especialista, a su discreción, con vasto conocimiento y cuyas credenciales profesionales
sustenten su experiencia y capacidad para la encomienda. Dicho actuario o especialista
seleccionado y contratado por la Junta de Retiro del Gobierno tendrá la encomienda de
diseñar y desarrollar la forma en que las cantidades serán distribuidas, tomando en
consideración los activos en el fideicomiso al momento de hacer la distribución a los
miembros elegibles retirados y la cantidad que cada uno de los miembros elegibles
necesitaría para acercarse lo máximo posible a un 50%.
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1. La distribución se hará de manera equitativa, y en caso de que dicha equidad
resulte en que un miembro elegible reciba más del 50%, el exceso será dividido
a prorrata entre los demás miembros elegibles. Este será el método preferente
de distribución, no obstante, el actuario podrá recomendar otro método de
distribución el cual debe de estar sustentado y ser ratificado por la Junta de
Retiro del Gobierno.
2. El actuario o especialista elegido deberá evaluar y presentar una metodología
óptima, la cual representará su mejor opción considerando plenamente la
intención legislativa de la Ley 40-2020, la cual deberá ser presentada y discutida
ante la Junta de Retiro del Gobierno para su evaluación y aprobación
correspondiente. Este proceso debe realizarse durante el primer año fiscal
luego que entre en vigor este Reglamento, disponiéndose que dicha
metodología seleccionada en su origen podrá ser modificada o atemperada
para incorporar cualquier variable, factor, supuesto y/o cualquier otro elemento
critico que el actuario o especialista, con previa autorización de la Junta de
Retiro del Gobierno, entienda pertinente.
3. La Junta de Retiro del Gobierno deberá formalizar la aprobación de la
metodología recomendada por el actuario o especialista mediante resolución
debidamente certificada por el secretario/(a) en funciones. Dicha resolución
certificada deberá estar acompañada por el informe o cualquier otro tipo de
documento preparado por el actuario o especialista donde explique
detalladamente la metodología adoptada. Copia de la resolución certificada
podrá ser remitida, aunque no será obligatorio, a la Junta para el Retiro de la
Policía con el único propósito de mantener informados a sus miembros y
puedan ejercer sus deberes y responsabilidades definidos en la Ley 40-2020.
C. La Junta de Retiro del Gobierno emitirá una autorización certificada al Fideicomiso para
que distribuya el 30 de junio de cada año fiscal las cantidades asignadas a cada miembro
elegible retirado.
1. Con el propósito de maximizar los recursos limitados y disponibles, la Junta de
Retiro del Gobierno deberá asegurarse de utilizar las herramientas tecnológicas
y financieras existentes para el procesamiento de las distribuciones a los
miembros elegibles retirados.
2. Cualquier inversión tecnológica y/o en otros recursos necesarios recomendada
ante la Junta de Retiro del Gobierno para cumplir con la intención legislativa de
la Ley 40-2020, debe estar enmarcado en el principio de costo-efectividad,
considerando el hecho que dichas distribuciones, en general, serán procesadas
una vez al año según indicado en esta sección. Esto quiere decir que la cantidad
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a ser distribuida para cada miembro elegible será pagada en un solo pago, el
cual contendrá la cantidad correspondiente a los doce (12) meses del año.
3. Todos los esfuerzos para procesar las distribuciones determinadas para los
miembros elegibles retirados deberán procurar la utilización de alguna
plataforma disponible para la realización de transferencias de fondos de
manera electrónica (ej. pagos ACH, etc.). No obstante, la Junta de Retiro del
Gobierno tendrá plena potestad de evaluar las diferentes opciones disponibles
y seleccionar la más adecuada y costo-efectiva para esta encomienda.
d. Todo miembro elegible retirado tendrá derecho a una revisión administrativa en caso de
ser afectado por una determinación bajo las disposiciones de este Reglamento o de
considerar que, teniendo derecho a recibir los beneficios establecidos en este
Reglamento, no los haya recibido:
1. Todo miembro eligible retirado afectado por una determinación del Director
Ejecutivo bajo las disposiciones de este Reglamento tendrá derecho a solicitar
reconsideración al Director Ejecutivo, dentro del término de veinte (20) días a
partir de la notificación de la determinación.
2. El Director Ejecutivo deberá considerarla dentro de los quince (15) días de
haberse presentado. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el
término de treinta (30) días para instar el recurso de revisión administrativa
ante la Oficina de Asuntos Adjudicativos de la Junta de Retiro del Gobierno
empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la
notificación de la decisión del Director Ejecutivo resolviendo la solicitud de
reconsideración.
3. Si el Director Ejecutivo dejare de tomar alguna acción con relación a la solicitud
de Reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentado, se
entenderá que esta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha
comenzará a correr el término de treinta (30) días para la revisión
administrativa ante la Junta de Retiro del Gobierno, según lo establecido en el
Reglamento de Asuntos Adjudicativos de la Junta de Retiro del Gobierno de
Puerto Rico, Reglamento Núm. 9614 de 2024.
e. La Junta de Retiro del Gobierno destinará una partida específica mínima de $500,000
atender exclusivamente reclamaciones válidas que surjan como resultado de una
apelación. Por el contrario, si al momento de resolverse las apelaciones no existen fondos
suficientes y disponibles, las reclamaciones que resulten procedentes se atenderán
prioritariamente en el siguiente ciclo de distribución.
f. Cualquier sobrante no utilizado en mejorar la compensación del retiro, podrá ser
utilizado, a discreción de la Junta de Retiro del Gobierno, para el pago de licencias, horas
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extras y liquidaciones al momento del retiro de un miembro elegible activo de la Policía
o para contribuciones discrecionales adicionales al amparo de la Ley 106-2017 para
miembros elegibles activos de la Policía.
2.06 GOBERNANZA, ASPECTOS FINANCIEROS E INFORMES
a. Fideicomiso:
1. El funcionamiento del Fideicomiso se crea al amparo de la Ley 40-2020, con
personalidad jurídica independiente, estará regido por las disposiciones de la
Ley 40-2020, según descritas en la Sección 2.01 de este Reglamento y las de la
escritura constituyente. La escritura constituyente especificará la forma y
manera en que la Junta de Retiro del Gobierno, como fiduciario del Fideicomiso
ejercerá todos los poderes, prerrogativas y responsabilidades conferidas al
Fideicomiso por la Ley 40-2020.
2. Se establece como un fideicomiso privado con fines no pecuniarios, cuyo corpus
estará comprendido por los fondos transferidos a éste de las máquinas de azar
en conformidad con la Ley 11-1933; como cualesquier otros bienes que en el
futuro adquiera o aquellos que sean donados.
3. Los fondos del Fideicomiso se mantendrán separados de otros fondos bajo la
custodia de la AAFAF y el Gobierno de Puerto Rico y se mantendrán donde
determine la Junta de Retiro del Gobierno.
b. Sistema de Contabilidad:
1. La Junta de Retiro del Gobierno establecerá el sistema de contabilidad, que
permita auditorías internas y externas, para el adecuado control y registro de
todas sus operaciones.
2. Todas las transacciones financieras del Fideicomiso deberán ser registradas en
sus libros de contabilidad de acuerdo con los estándares, principios y/o normas
en cumplimiento con GAAPs ("General Accepted Accounting Principles"), GASBs
("Governmental Accounting Standards Board") y por FASBs ("Financial
Accounting Standards Board") de los Estados Unidos de América, según su
correspondiente y correcta aplicación.
C. Informes:
1. El Fideicomiso, a través de la Junta de Retiro del Gobierno, rendirá un informe
anual el 31 de marzo de cada año al Gobernador(a), a la Cámara de
Representantes y al Senado de Puerto Rico. En dicho informe anual se deberá
contemplar como mínimo las actividades realizadas por el Fideicomiso durante
el año fiscal anterior, el estado de su situación económica, el plan de trabajo
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para los próximos tres (3) años fiscales, y cualquier otra información que la
Junta de Retiro del Gobierno entienda pertinente incluir para propósitos
informativos.
d. Junta de Supervisión Fiscal:
1. Mientras esté constituida la Junta de Supervisión Fiscal, la Junta de Retiro del
Gobierno ejercerán todos los poderes y las facultades concedidos por la Ley 40-
2020, en cumplimiento con el plan fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico certificado por la Junta de Supervisión Fiscal según PROMESA.
CAPÍTULO III: DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
3.01 CLÁUSULA DE SALVEDAD
Si cualquier parte, artículo, párrafo, disposición o cláusula de este Reglamento fuere
declarada nula o inconstitucional por algún tribunal con competencia, dicha determinación
no afectará ni invalidará el resto del Reglamento, y su efecto quedará limitado a la
disposición, título, artículo, sección, párrafo, subpárrafo, oración, palabra, acápite o parte de
este Reglamento que fuera anulada o declarada inconstitucional.
3.02 VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico de conformidad con las disposiciones
de Ley 40-2020.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE:
APROBADO por la Junta de Directores de la Junta de Retiro del Gobierno de Puerto Rico el 23 de
marzo de 2026, en San Juan, Puerto Rico.
Lcdo. Luis Roberto Rivera Cruz
Lcdo Arnaldo J. Ortiz, CPA
JUNTABER Presidente RETIRO Designado
Director Ejecutivo
JR
RICO
Lcda. Zorimar Torres Mercado
Secretaria
DE
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30 TATAL OF