Regl. 9756, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 2
Se promulga este reglamento conforme a los requisitos establecidos en las
secciones 207 y 208 del Title II, titulado "Teacher Quality Enhancement", de
la Higher Education Act of 1965 (HEA), según enmendada. Dichas
disposiciones federales requieren a los estados y territorios, como condición
para recibir fondos federales al amparo de esta legislación, realizar una
evaluación dirigida a identificar cuáles de sus programas de preparación
docente se consideran de bajo rendimiento, de conformidad con los niveles
y criterios de ejecución establecidos por cada estado O territorio mediante
la reglamentación adoptada para tales fines.
Asimismo, estas disposiciones requieren proveer asistencia O apoyo técnico
a dichos programas, informar anualmente al secretario de Educación de los
Estados Unidos cuáles programas locales han sido clasificados como de
bajo rendimiento, e identificar aquellos programas que se encuentren en
riesgo de ser incluidos en dicha clasificación. De igual modo, el estatuto
federal dispone que la metodología utilizada por los estados y territorios, así
como por las instituciones de educación superior, para recopilar y reportar
los resultados de estas evaluaciones debe ser justa y equitativa, y no podrá
incluir información que permita la identificación personal de los individuos
evaluados.
De igual forma, este reglamento se aprueba al amparo de lo dispuesto en
los artículos 2.02 y 14.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada,
conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, los cuales
reconocen la autoridad estatutaria del secretario de Educación para
adoptar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las metas
del sistema educativo y para adoptar las reglas y reglamentos necesarios
para implementar las disposiciones de dicha ley.
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REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO
Asimismo, el presente reglamento se adopta de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5.01, incisos (a), (b) y (c), de la referida ley, el cual
establece los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a maestros en
el sistema de educación pública de Puerto Rico, ampliados conforme a la
normativa aplicable contenida en la Carta Circular Núm. 04-2022-2023, del
2 de septiembre de 2022, titulada Política Pública sobre las Pruebas de
Certificación de Maestros y la Preparación del State Teacher Report Card. A
saber, los requisitos son:
(a) Poseer un Certificado de Maestro otorgado conforme a la Ley Núm.
94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, conocida como la Ley
de Certificaciones Docentes, y a la reglamentación aplicable
adoptada por el secretario de Educación.
(b) Certificarse mediante la culminación de un programa de
preparación pedagógica, ya sea a través de un programa
tradicional O alterno.
(c) Como parte de los requisitos de certificación establecidos por ley y
por la política pública vigente, someterse, según corresponda, a la
Prueba de Certificación de Maestros (PCMAS), administrada en dos
modalidades: PCMAS General para el nivel primario O PCMAS
General para el nivel secundario.
Finalmente, este reglamento se promulga a tenor con lo establecido en la
Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.