Regl. 9756, art. 2

BASE LEGAL

Length: 508 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 2

Se promulga este reglamento conforme a los requisitos establecidos en las secciones 207 y 208 del Title II, titulado "Teacher Quality Enhancement", de la Higher Education Act of 1965 (HEA), según enmendada. Dichas disposiciones federales requieren a los estados y territorios, como condición para recibir fondos federales al amparo de esta legislación, realizar una evaluación dirigida a identificar cuáles de sus programas de preparación docente se consideran de bajo rendimiento, de conformidad con los niveles y criterios de ejecución establecidos por cada estado O territorio mediante la reglamentación adoptada para tales fines. Asimismo, estas disposiciones requieren proveer asistencia O apoyo técnico a dichos programas, informar anualmente al secretario de Educación de los Estados Unidos cuáles programas locales han sido clasificados como de bajo rendimiento, e identificar aquellos programas que se encuentren en riesgo de ser incluidos en dicha clasificación. De igual modo, el estatuto federal dispone que la metodología utilizada por los estados y territorios, así como por las instituciones de educación superior, para recopilar y reportar los resultados de estas evaluaciones debe ser justa y equitativa, y no podrá incluir información que permita la identificación personal de los individuos evaluados. De igual forma, este reglamento se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.02 y 14.06 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, los cuales reconocen la autoridad estatutaria del secretario de Educación para adoptar la reglamentación necesaria para el cumplimiento de las metas del sistema educativo y para adoptar las reglas y reglamentos necesarios para implementar las disposiciones de dicha ley. 4 REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO Asimismo, el presente reglamento se adopta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.01, incisos (a), (b) y (c), de la referida ley, el cual establece los requisitos que deberán cumplir los aspirantes a maestros en el sistema de educación pública de Puerto Rico, ampliados conforme a la normativa aplicable contenida en la Carta Circular Núm. 04-2022-2023, del 2 de septiembre de 2022, titulada Política Pública sobre las Pruebas de Certificación de Maestros y la Preparación del State Teacher Report Card. A saber, los requisitos son: (a) Poseer un Certificado de Maestro otorgado conforme a la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, conocida como la Ley de Certificaciones Docentes, y a la reglamentación aplicable adoptada por el secretario de Educación. (b) Certificarse mediante la culminación de un programa de preparación pedagógica, ya sea a través de un programa tradicional O alterno. (c) Como parte de los requisitos de certificación establecidos por ley y por la política pública vigente, someterse, según corresponda, a la Prueba de Certificación de Maestros (PCMAS), administrada en dos modalidades: PCMAS General para el nivel primario O PCMAS General para el nivel secundario. Finalmente, este reglamento se promulga a tenor con lo establecido en la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
Regl. 9756, art. 2: BASE LEGAL | Justis AI