Regl. 9756, art. 2.1
PROPÓSITO, RESUMEN EJECUTIVO Y ANÁLISIS COSTO- BENEFICIO
Length: 289 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9756, Art. 2.1
El DEPR cumple con sus responsabilidades al promulgar el presente
reglamento, cuyo propósito es promover la excelencia en los PPM mediante
el fortalecimiento de los criterios de calidad aplicables al ingreso y a la
formación de los candidatos a maestros.
A tales efectos, los candidatos deberán demostrar las más altas
competencias profesionales para ejercer el magisterio con el rigor, la
responsabilidad y el compromiso que requiere la formación de los
5
REGLAMENTO PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PREPARACIÓN DE LOS MAESTROS EN PUERTO RICO
estudiantes en una sociedad compleja, diversa y en constante
transformación, enmarcada en una economía globalizada y tecnológica. De
igual forma, las IES, tanto públicas como privadas, deberán proveer las
condiciones académicas y formativas necesarias para propiciar el
desarrollo de dichas competencias.
El reglamento establece los requisitos y parámetros que deben cumplir las
IES, tanto públicas como privadas, que ofrecen programas de preparación
de maestros, incluyendo criterios relacionados con la admisión de
candidatos, la estructura académica de los programas, las experiencias de
campo y experiencias clínicas educativas, así como los procesos de
evaluación del desempeño de los candidatos a maestro. Asimismo, se
dispone el uso de indicadores de desempeño, tales como los índices de
aprobación en las pruebas de certificación docente y otros criterios de
calidad académica, con el fin de identificar fortalezas, áreas de oportunidad
y posibles acciones de mejoramiento en los programas evaluados.
El DEPR certifica que la aprobación y puesta en vigor de este reglamento no
tiene ningún impacto fiscal adicional para el Departamento, las agencias
administrativas, ni para la ciudadanía en general. Un análisis del costobeneficio del reglamento evidencia que su adopción es un requisito
impuesto por ley y no implica mayores costos para el erario, tampoco para
la ciudadanía.