Regl. 4144, art. 8-8.5 dup2

Separaciones de Empleados Convictos por Delitos

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Cite as Reglamento Núm. 4144, Art. 8-8.5 dup2

Se separará del servicio a tenor con el Artículo 208 del Código Político a todo empleado convicto por cualquier delito grave o que implique depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales.
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